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Mostrando entradas de enero, 2015

GUÍAS TURÍSTICOS EN ANDALUCÍA

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Se acaba de publicar en el BOJA el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía . Como se indica en el preámbulo, la norma que se aprueba requiere que para el ejercicio profesional de esta actividad sea necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación. La exigencia de autorización se justifica en el hecho de considerar que concurre una "razón imperiosa de interés general", como es la relativa a la " protección de los bienes integrantes del catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz , al ser éstos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas ". Se añade además, que " coadyuva al mantenimiento de este régimen, la defensa y protección de las personas usuarias de servicios turísticos , objetivo irrenunciable y expresamente previsto com

Contratación pública, Derecho de la Competencia y servicios de agencias de viajes

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La CNMC ha emitido un INFORME sobre la prestación del servicio de agencia de viajes para la gestión de los desplazamientos y estancias de las personas que viajen con cargo a la Administración General del Estado ( texto ). Destacamos la valoración de la Comisión sobre la fijación de una cuantía de precios máximos : " Sin embargo, respecto al cuadro de precios máximos de los destinos, dada la ausencia de justificación sobre la fuente utilizada para determinarlos, sería aconsejable de cara a maximizar el ahorro, que dichas estimaciones se hayan elaborado realizando un estudio de mercado para adquirir los billetes por cualquier plataforma y no utilizando únicamente las facturas que sobre el trayecto en cuestión hayan podido ser emitidas por las agencias que han venido trabajando habitualmente para la AGE ".          

RDGRN - MERCANTIL - DICIEMBRE 2014

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  Resolución de 6 de noviembre de 2014 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdo de escisión parcial de una sociedad anónima. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º) : " Las cuestiones que se plantean hacen referencia al hecho de que el balance de escisión es anterior a la fecha prevista en el artículo 36 de la Ley 3/2009 sin que conste expresamente, además, que ha sido aprobado por la junta general, al hecho de que existe un acreedor que se ha opuesto de forma expresa a la operación y a la circunstancia de que no consta en los estatutos sociales de las dos sociedades limitadas creadas a consecuencia de la escisión la provincia a la que pertenece la localidad donde se encuentran domiciliadas ". MATERIA : escisión parcial de SA. NOTA : ver co

Interés legal del dinero 2015

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Según la Disposición Adicional Trigésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se fija el interés legal del dinero para este año en los siguientes porcentajes: Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de   junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015. Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento. Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento