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Mostrando entradas de septiembre, 2014

EL CAPITAL DE LAS SAD

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  Sociedades Anónimas Deportivas Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de fútbol. PDF (BOE-A-2014-9886 - 1 pág. - 132 KB ) Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la cifra a que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, para la modalidad de baloncesto. PDF (BOE-A-2014-9887 - 1 pág. - 132 KB )

Ética & mercado: compromisos en materia de bienes inmateriales

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Como muestra del compromiso de algunos empresarios con la protección de la propiedad industrial e intelectual, compartimos enlace al Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo INDITEX. Sobre este aspecto concreto, se indica lo siguiente:    4.12 Protección de la propiedad intelectual e industrial Inditex está comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena. Esto incluye, entre otros, derechos de autor, patentes, marcas, nombres de dominio, derechos de reproducción, derechos de diseños, de extracción de bases de datos y derechos sobre conocimientos técnicos especializados. Inditex responde de la originalidad de sus propios diseños y se asegurará de que sus proveedores garanticen la originalidad de los diseños que ponen a disposición de la compañía. El personal de Inditex tiene expresamente prohibida la utilización de obras, creaciones o signos distintivos de propiedad intelectual o industrial de terceros sin la constancia de que la

CONSUMIDORES VULNERABLES: ¿A quién corresponde su definición?

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En el Consejo de Ministros de hoy otro problema competencial en relación con los consumidores. Se ha aprobado el ACUERDO por el que se solicita del señor presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña :  Desde la web de Moncloa , éste es el resumen: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL CÓDIGO DE CONSUMO DE CATALUÑA El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley del Código de Consumo de Cataluña, del 20 de julio de 2010, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de la norma. Justificación del recurso El citado Decreto Ley va contra la norm

DISPOSICIONES SOBRE CESES Y DESIGNACIONES DESDE N. YORK

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Real Decreto 815/2014, de 23 de septiembre , por el que se dispone el cese de don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez como Ministro de Justicia Real Decreto 816/2014, de 23 de septiembre , por el que se dispone que, como consecuencia de la vacante en el cargo de Ministro de Justicia, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia asuma el despacho ordinario de los asuntos correspondientes al titular del citado Departamento Y una opinión al respecto, la del Juez de Menores Emilio Calatayud, que compartimos. 

Exigencia de responsabilidades entre las enmiendas a la reforma de la LSC

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En el día de hoy se publican las enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo . Como las normas que se publican en el BOE suelen llevar interesantes DISPOSICIONES ADICIONALES, reparamos en ésta que propone el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia: ENMIENDA NUM. 22 FIRMANTE: Grupo Parlamentario de Union Progreso y Democracia Al articulo unico, nueva disposicion adicional De adicion de una nueva disposicion adicional. Texto que se propone:  Disposicion adicional. Exigencia de responsabilidades a los causantes de la crisis financiera en Espana . El Gobierno hara uso de todos los instrumentos a su alcance para exigir las responsabilidades profesionales, económicas o penales a los causantes del deterioro de los balances y de la ocultación de los problemas en las entidades financieras que han tenido que ser rescatadas a costa del contribuyente. El FROB tendra la obligación de emprender todas las acci

Prácticas comerciales desleales en Italia: el asunto "GROUPON"

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Del Bollettino n.36/2014 del 22/09/2014 de la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato ( AGCM ) destacamos el asunto " GROUPON-VENDITE ON LINE " (págs 19 y ss.) en el que se valora el carácter desleal de las prácticas llevadas a cabo por Gropupon en su actividad de venta electrónica de bonos de descuento.  Las prácticas detectadas fueron dos: a) difusión en la fase previa a la adquisición del cupón de información presuntamente engañosa, confusoria y omisiva de diversos elementos esenciales de la oferta publicitada a través de este sitio web y b) la falta de servicio de asistencia a los clientes en la fase post-venta, lo que podía afectar al efectivo ejercicio de los derechos contractuales.  

DOMINIOS: "laliga.com"

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La reclamación presentada por la "Liga Nacional de Futbol Profesional" contra Ondrej Pastirik por el dominio " laliga.com " ha sido denegada. Puedes ver la resolución de la OMPI en este enlace (en inglés). ¿Es "la liga" un término común? ¿Hubo mala fe en el registro? Para resolver el conflicto se ha tenido en cuenta la " Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio " ( Política UDRP ).

Reforma del sector público y consumidores

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La Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa , publicada en el BOE de hoy, deroga la DA primera de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre (ver DDerogatoria). Aquella disposición establecía: Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de las Administraciones públicas  " Las Administraciones públicas competentes que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que

Comparación pública denigratoria: algunas frases

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El artículo 10 LCD admite la comparación pública incluida aquella que se lleva a cabo a través de la publicidad. Sin embargo, dicha actuación tiene unos límites fijados por el propio precepto, pues si la comparación es engañosa, denigratoria o atenta contra el prestigio ajeno, será desleal.  En la práctica se ha considerado que algunas de las FRASES utilizadas en la comparación pública tienen carácter denigratorio y otras no. Entre las primeras, podemos citar las siguientes:  “ No seas cabeza de melón ”. Resolución del Jurado de la Publicidad, de 11 de diciembre de 2008 (asunto “ ONO Triple Play ”) “ S on para estar sequita, no para presumir ”. Resolución del Jurado de Autocontrol de 28 de febrero de 2006 (asunto “ Pañales Huggies ”) “Desaparece NPH FlexPen ??”   Resolución Autocontrol, Sección 3ª, de 20 de enero de 2009 (asunto " FlexPen ") “¿Dónde están los naranjos de Granini ?” Resolución Jurado, Sección 2ª, de 8 de abril de 2010 y Resolución del Pleno de 5 de mayo de

RDGRN - mercantil - BOE agosto 2014

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Resolución de 1 de julio de 2014 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Valencia n.º 15, por la que se deniega una anotación preventiva de demanda ordenada por mandamiento de secretario judicial en procedimiento de medidas cautelares contra sociedad mercantil en concurso de acreedores. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): " si puede tomarse anotación preventiva de una demanda por la que se ejercita acción de resolución de contrato de compraventa, ordenada por Juzgado ordinario, sobre una finca perteneciente a una sociedad declarada en concurso; o si, como considera el registrador, el mandamiento ordenando se tome anotación de demanda ha de expedirlo el juez de lo Mercantil que entiende del concurso en el que está incurso la demandada ". MATERIA : concursal   Resolución de 1 de julio de 2014 , de la Dirección General de los Reg