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Mostrando entradas de febrero, 2014

CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO EN EL SECTOR TURÍSTICO (IBIZA)

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El BORME de hoy publica en su sección segunda los anuncios de varias operaciones de cesión global de activo y pasivo llevadas a cabo por varias empresas turísticas de Ibiza :  HOTELERA AURA, S.L. (SOCIEDAD CEDENTE) INMO SIRENIS, S.L.U. (SOCIEDAD CESIONARIA); HOTELERA BOSSA PLAYA, S.L. (SOCIEDAD CEDENTE) INMO SIRENIS, S.L.U. (SOCIEDAD CESIONARIA); HOTELERA COUNTRY CLUB, S.L (SOCIEDAD CEDENTE) INMO SIRENIS, S.L.U. (SOCIEDAD CESIONARIA) y HOTELERA TRES CARABELAS, S.L. (SOCIEDAD CEDENTE) INMO SIRENIS, S.L.U. (SOCIEDAD CESIONARIA).  Se trata de cuatro sociedades limitadas que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la LME han transmitido en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a una misma sociedad unipersonal cesionaria. Como se indica en la Exposición de Motivos LME, " en cuanto a la ampliación, destaca el ingreso de la cesión global de activo y pasivo entre esas modificaciones estructurales, rompiendo amarras con aquella concepción que limitaba esta operación

Las AIE: un ilustrativo ejemplo ....

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El BORME de hoy publica en su Sección 2ª (Anuncios y avisos legales) la convocatoria de la Asamblea General de Miembros con carácter de Extraordinaria de la " AIE PARQUE JOYERO DE CÓRDOBA ". Se trata de un ilustrativo ejemplo del marco de actuación de estas agrupaciones ( L. 12/1991 ) y de los conflictos que en ellas pueden surgir, ya que el objeto de esta reunión es debatir (y en su caso adoptar el acuerdo) sobre la expulsión de determinados miembros de la AIE a propuesta del Comité Director por incurrir en causa legal y estatutaria de pérdida de la condición de socio (articulo 16 Ley Agrupaciones de Interés Económico y 7 Estatutos). Según esta disposición: 1. La condición de socio se perderá específicamente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos por la Ley o por la escritura para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos . El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participació

RDGRN - Mercantil - febrero 2014

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Resolución de 31 de enero de 2014 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Madrid, por la que se suspende la inscripción de un traslado de domicilio social. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 2º) : " el objeto de este expediente se concreta en determinar si revocada la calificación que en su día llevó a cabo la registradora Mercantil por Resolución de esta Dirección General es conforme a Derecho su negativa a despachar la documentación que provocó dicha Resolución, una vez aportada nuevamente al Registro, habida cuenta de que al tiempo de proceder al despacho consta presentada documentación contradictoria de origen judicial de la que resulta la suspensión del acuerdo de traslado de domicilio y orden de no despachar. Para la debida resolución del expediente es preciso analizar el contenido de la calificación de la registradora en relación al

PROMOCIÓN DE VENTAS: "OUTLETS"

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El Gobierno de la Generalitat de Cataluña acaba de aprobar la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción (que deroga el anterior Decreto Ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción ) .  El artículo en el que se regula el tipo de venta conocido como "OUTLET" es el 15, cuyo texto reproducimos:  ARTÍCULO 15. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA VENTA DE EXCEDENTES O OUTLETS 1. La venta especializada de excedentes de producción o de temporada, de stocks propios o ajenos , puede llevarse a cabo en establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad, en las paradas de los mercados de venta ambulante o en espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta. 2. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la

LECTURAS RECOMENDADAS - RESEÑAS - Luceño Oliva

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" El emprendedor de responsabilidad limitada. Mucho ruido y pocas nueces ", Revista Aranzadi Doctrinal núm.7/2013, por José Luis Luceño Oliva. Director Jurídico Grupo Puma. Profesor de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide Un título muy ilustrativo (y concluyente) para analizar lo que la Ley de Emprendedores ha pretendido con la creación de esta figura. A la ya conocida "limitación legal" de la responsabilidad a la vivienda habitual (y no siempre), añade el autor diversos y oportunos interrogantes para cuya respuesta  habrá que esperar a lo que vayan resolviendo la práctica del mercado y la registral. Un atinado repaso por los conceptos y los procedimientos. Destacan las reflexiones sobre los títulos que servirán para inscribir la limitación de responsabilidad y la valoración de la vivienda. ¿Tendrá el ERL el mismo éxito que la SLNE? Veremos!