RDGRN - MERCANTIL - enero 2014



Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles accidental de La Rioja a inscribir una escritura de reducción y aumento simultáneos del capital de dicha sociedad. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): Solicitud de inscripción de una escritura por la que se elevan a público determinados acuerdos adoptados por la junta general con el voto favorable de uno de los dos socios, titular de participaciones con derechos de voto que representan setenta y siete enteros cincuenta centésimas por ciento de la totalidad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, y con el voto contrario del otro socio, a cuyas participaciones corresponden votos representativos de veintidós enteros cincuenta centésimas por ciento del total. Los acuerdos consisten en la reducción del capital social a cero, por pérdidas, y el simultáneo acuerdo de aumento de dicho capital en la cantidad estrictamente necesaria para que la sociedad deje de incurrir en causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Se deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, tales acuerdos deben ser adoptados con la mayoría reforzada establecida en los estatutos sociales para todo acuerdo de aumento o reducción del capital social (ochenta por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide dicho capital social, salvo que el acuerdo resulte exigible por imperativo legal). En el recurso se alega que, habida cuenta de la situación de la sociedad, incursa en situación legal de disolución por pérdidas, debe entenderse aplicable la salvedad dispuesta en los mismos estatutos para los acuerdos exigible por imperativo legal, toda vez que la reducción y aumento simultáneos del capital social se realiza con dicha finalidad y en la medida estrictamente necesaria para dejar el patrimonio neto en una cantidad superior a la mitad del capital social.

Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra a inscribir la renuncia del recurrente al cargo de administrador de dos sociedades de responsabilidad limitada. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): cambio de sistema de administración y dimisión de administrador. Incongruencia con el historial de la sociedad.

Resolución de 13 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación y despacho extendida por la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, en relación con el testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante (sede en Elche), en el procedimiento de concurso ordinario, por la que se aprueba el convenio entre una sociedad y sus acreedores. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º): rectificación de asientos ya practicados (anotación preventiva de apertura de fase de convenio, en virtud una sentencia que aprueba el convenio) y cancelación de la anotación preventiva de declaración de concurso con la mera presentación de testimonio de la sentencia firme aprobatoria de un convenio.

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega la inscripción de una escritura por la que se eleva a público un acuerdo de reducción de capital. CUESTIÓN PLANTEADA: aplicación por el registrador del principio general del ordenamiento jurídico conforme al cual primero es pagar que heredar por lo que no cabe devolver aportaciones y luego amortizar por pérdidas. NOTA: puedes encontrar un comentario a esta resolución en este blog.



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