PROMOCIÓN DE VENTAS: "OUTLETS"






El artículo en el que se regula el tipo de venta conocido como "OUTLET" es el 15, cuyo texto reproducimos: 

ARTÍCULO 15. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA VENTA DE EXCEDENTES O OUTLETS

1. La venta especializada de excedentes de producción o de temporada, de stocks propios o ajenos, puede llevarse a caboen establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad, en las paradas de los mercados de venta ambulante o en espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta.

2. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer todo tipo de restos, tanto si provienen de otras empresas detallistas, de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes de la Unión Europea, además de los procedentes de la misma empresa, siempre y cuando puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor de la Unión Europea, durante un período mínimo de seis meses, o que procedan de excedentes de producción directamente de un fabricante de la Unión Europea.

3. Solamente los establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada, o las paradas de los mercados de venta ambulante pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o la parada, la denominación tienda de excedentes o outlet, o bien, alternativamente o complementariamente con esta, cualquier otra que sirva para identificar esta actividad. En cualquier caso, la utilización de la denominación tienda de excedentes o outlet, o cualquier otra que sirva para identificar esta actividad, queda reservada a los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada y a las paradas de los mercados de venta ambulante y no puede ser utilizada por ningún otro establecimiento que no reúna todos los requisitos materiales y formales establecidos para estos tipos de establecimientos o paradas.

4. Los precios de los productos ofertados en los establecimientos a los que se refiere el presente artículo deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.

5. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o  de temporada no pueden efectuar venta en rebajas.

6. No pueden venderse en los establecimientos a los que se refiere el presente artículo productos fabricados a propósito para ser distribuidos en esta clase de establecimientos

De la Exposición de Motivos de la norma, destacamos este párrafo: "El Parlamento de Cataluña debe ejercer las competencias que le otorga el Estatuto de autonomía en materia de comercio interior y, por lo tanto, debe adoptar las medidas de ordenación necesarias para preservar el comercio catalán y los derechos de los trabajadores del sector. Cataluña no puede permitirse los efectos irreparables que comportaría la falta de una regulación adecuada en las materias tratadas por la presente ley". 

La aportación catalana servirá sin duda para inspirar otras normas (autonómicas o nacionales), pero la regulación legal en nada asegura su cumplimiento por los operadores, que cada vez confunden más al consumidor "aderezando adecudamente" las ofertas ... O lo que es lo mismo: las rebajas hace tiempo que ya no son lo que eran ... (a pesar de la clara distinción de la norma) ....

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