ACCIDENTES FERROVIARIOS Y S. O. V.
El día 19 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio , de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares . En su DA Segunda (" Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros "), se establece lo siguiente: " En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto ". El Anexo contiene el " Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a los efectos previstos en este real decreto" , conforme a la siguiente tabla: Euros 1. Fallecimiento 72.121,46 2. Lesiones corporales: Primera categoría 84.141,70 Segunda categoría 60.101,22 Tercera categoría 54.091,08 Cuarta categoría 48.080,96 Quinta categoría 42.070,84 Sexta categoría 36.060,72 Séptima c...