ACCIDENTES FERROVIARIOS Y S. O. V.




El día 19 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. En su DA Segunda ("Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros"), se establece lo siguiente: "En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto". El Anexo contiene el "Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a los efectos previstos en este real decreto", conforme a la siguiente tabla: 


 
Euros
1. Fallecimiento
72.121,46
2. Lesiones corporales:
 
Primera categoría
84.141,70
Segunda categoría
60.101,22
Tercera categoría
54.091,08
Cuarta categoría
48.080,96
Quinta categoría
42.070,84
Sexta categoría
36.060,72
Séptima categoría
30.050,60
Octava categoría
24.040,48
Novena categoría
18.030,36
Décima categoría
12.020,24
Undécima categoría
9.015,18
Duodécima categoría
7.212,14
Decimotercera categoría
5.409,10
Decimocuarta categoría
2.404,04

Comentarios