ACCIDENTES FERROVIARIOS Y S. O. V.
El día 19 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. En su DA Segunda ("Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros"), se establece lo siguiente: "En caso de accidente en un servicio de transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros serán las establecidas en el anexo de este real decreto". El Anexo contiene el "Baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros a los efectos previstos en este real decreto", conforme a la siguiente tabla:
Euros | |
1. Fallecimiento | 72.121,46 |
2. Lesiones corporales: | |
Primera categoría | 84.141,70 |
Segunda categoría | 60.101,22 |
Tercera categoría | 54.091,08 |
Cuarta categoría | 48.080,96 |
Quinta categoría | 42.070,84 |
Sexta categoría | 36.060,72 |
Séptima categoría | 30.050,60 |
Octava categoría | 24.040,48 |
Novena categoría | 18.030,36 |
Décima categoría | 12.020,24 |
Undécima categoría | 9.015,18 |
Duodécima categoría | 7.212,14 |
Decimotercera categoría | 5.409,10 |
Decimocuarta categoría | 2.404,04 |
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