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Publicidad no discriminatoria - País Vasco

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  DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, de 16 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres Artículo 29.– Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación 1.– Ningún medio de comunicación social, Internet y las redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden pre-sentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres. 2.– Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de publicidad que presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, así como la que justi...

BIBLIOGRAFÍA - Actualidad jurídica Uría Menéndez - selección

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  Martínez Gimeno, M., "Periodismo y mercados financieros: el rumor como información privilegiada: análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-302/20 , Autorité des marchés financiers", Actualidad jurídica Uría Menéndez , núm. 58, 2022, págs. 114-124 Ortega Redondo, A., "La modificación de la Ley de Competencia Desleal para adaptarla al mercado digital: novedades del Real Decreto-ley 24/2021 ",  Actualidad jurídica Uría Menéndez , núm. 58, 2022, págs. 125-136.