Nulidad de los contratos de préstamos usurarios - jurisprudencia TS
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios Artículo 1.º Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino , habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada , cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio , dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos. JURISPRUDENCIA TRIBUNAL SUPREMO (selección) STS, Sala de lo Civil, de 4 de mayo de 2022 . “Tarjeta revolving. Usura. Para determinar la referencia que ha de utilizarse como "interés normal del dinero" para decidi...