Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: aplicación del IGC
La Disposición final primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifica el apartado 1 del artículo 18 LAU: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato , en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos . En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato» Y el apartado 3 de la disposición adicional primera LAU: « No se aplicará revisión de rentas de las viviendas...