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Practicaje portuario

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  Ley 14/2014, de 24 de julio , de Navegación Marítima TÍTULO V. De los contratos auxiliares de la navegación CAPÍTULO III. Del contrato de practicaje Artículo 325. Contrato de practicaje. Artículo 326. Deberes recíprocos. Artículo 327. Preeminencia del capitán. Artículo 328. Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje. Artículo 325. Contrato de practicaje. Por el contrato de practicaje una persona denominada práctico se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes. ------- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante TÍTULO VI. Prestación de servicios CAPÍTULO III. Servicios portuarios Sección 2.ª Servicios técnico-náuticos Artículo 126. Definición y características del servicio de practicaje 1. Se entiende por practicaje el...