Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como COOPERATIVAS

Empresas emergentes

Imagen
  Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes Artículo 18. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento. Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica. Las empresas de base tecnológica spinoff originadas en las universidades españolas tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) cuando cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Disposición adicional cuarta. Startup de estudiantes. 1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. 2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de inf...

Sociedades Cooperativas de Canarias

Imagen
Ley 4/2022, de 31 de octubre , de Sociedades Cooperativas de Canarias Artículo 132. Cooperativas junior. 1. Son cooperativas junior las que, promovidas por los estudiantes , tienen por objeto la aplicación práctica de habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de enseñanza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestaciones de servicios. 2. La duración de la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias únicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perderá su consideración de sociedad cooperativa junior. Una vez producida esta circunstancia, se comunicará en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias a los efectos de su clasificación. CAPÍTULO X. De las cooperativas de integración social, iniciativa social, integrales y...

Recurso de casación en materia de derecho civil vasco (o sobre el valor de la jurisprudencia)

Imagen
  LEY 4/2022, de 19 de mayo , del Recurso de Casación Civil Vasco Exposición de motivos I 3) De otra parte, como sucede en otros derechos civiles forales o especiales, pero quizás de forma más acentuada en el caso vasco, por lo que antes acabamos de expresar, ha sido secular su dependencia de la costumbre como fuente del derecho y la elevada presencia de normas que han subsistido en forma consuetudinaria o cuya sola manifestación ha sido esta durante mucho tiempo, hasta que poco a poco van teniendo entrada en el derecho escrito. Es buen ejemplo de esta circunstancia el devenir histórico que ha conocido, en concreto, el derecho guipuzcoano, carente de normas civiles recogidas en los textos escritos y de plasmación en el proceso de compilación, pero con una larga e innegable tradición en los usos . Igualmente, son ejemplos palpables, respecto de otros territorios, las normas sobre relaciones paterno-filiales o de derecho de familia, sobre arrendamientos rústicos, sobre servidumbres ...

Sociedades Cooperativas Andaluzas

Imagen
  Decreto 149/2021 , de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto (BOJA de 3 de mayo de 2021). Texto completo. ... los aspectos modificados son, esencialmente, el desarrollo de aquellos introducidos por la Ley 5/2018, de 19 de junio, esto es: La reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos, y la ampliación de tipos en el derecho sancionador cooperativo como consecuencia de la regulación reglamentaria de las secciones de crédito. Asimismo, al igual que la expresada ley, se aprovecha esta reforma del Reglamento para incluir, en su articulado, diversas modificaciones de carácter técnico, que, en algunos casos, devienen de la corrección legal realizada ...  

Microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha

Imagen
LEY 4/2017, de 30 de noviembre , de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha Disposición transitoria cuarta. Modelos de estatutos sociales para microempresas cooperativas . En tanto se proceda, por Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, a la aprobación del modelo orientativo de estatutos sociales previsto en el artículo 5.3, se aplicará el régimen común previsto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y en sus normas de desarrollo

Entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía

Imagen
Decreto 188/2017, de 21 de noviembre , por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto: a) Establecer los requisitos y el procedimiento que han de cumplir las entidades asociativas agroalimentarias para adquirir la condición de Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía (en adelante, EAPA). b) Crear el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía. 2. El presente Decreto será de aplicación a las entidades asociativas agroalimentarias calificadas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II y a las entidades asociativas que las integran, en su caso, así como a las personas productoras, ya sean personas físicas o jurídicas, que formen parte de las mismas. 3. A los efectos de este Decreto, tendrán la consideración de entidades asociativas agr...

Financiación cooperativa por parte de socios colaboradores

Imagen
Se ha publicado en el BOE la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas , de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Según lo que se indica en su esposición de motivos, " para incentivar la entrada de financiación, se establece un régimen más flexible para el socio colaborador que solo aporta capital. Así, se prevé que no se pueda obligar a estas personas a suscribir nuevas aportaciones al capital social o a incrementar las que tienen suscritas. En la misma línea de flexibilidad, se prevé que puedan pactar percibir un interés y que sus obligaciones y retribuciones se sujeten al régimen previsto para las aportaciones voluntarias, o bien que puedan participar en los excedentes anuales , en proporción al capital que hayan desembolsado, haciéndose cargo, en su caso, de las pérdidas del ejercicio en la misma proporción hasta el límite de su aportación. Una de las principales novedades es que el socio colaborador que solo aporta capital pueda no tener derecho a v...