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Mostrando entradas de junio, 2023

Criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia

Comunicación 1/2023, de 13 de junio , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. 2. Objeto. (6) La presente comunicación tiene por objeto enunciar los criterios que guiarán la actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la hora de fijar en las resoluciones sancionadoras que adopte, de conformidad con la Ley de Defensa de la Competencia, la duración y alcance de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos criterios se aplicarán a los procedimientos sancionadores incoados por la Dirección de Competencia con posterioridad a la publicación de esta Comunicación. (7) La enunciación de estos criterios no tiene carácter exhaustivo y su aplicación atenderá a las circunstancias particulares concurrentes en cada caso.

CIUDADANIA y SERVICIOS PÚBLICOS (PAÍS VASCO)

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  DECRETO 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos Artículo 2.– Concepto de ciudadanía y de atención a la ciudadanía . A los efectos del presente Decreto se entiende por:  a) Ciudadanía: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.  b) Atención a la ciudadanía: el conjunto de procesos y medios que el sector público autonómico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. En concreto, la atención a la ciudadanía comprende el recibimiento y orientación, la información administrativa, la cumplimentación, recepción y registro de documentos, la asistencia y orientación en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gestión

ÉTICA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO

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  DECRETO 57/2023, DE 12 DE JUNIO , POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LOS CÓDIGOS SECTORIALES DE CONDUCTA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO Y SE REGULA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS Artículo 4. Contenido de los códigos. 1. Los códigos de conducta deben respetar la legalidad vigente, estar redactados en términos claros, accesibles y con lenguaje inclusivo, incorporar la perspectiva de género y prever la posibilidad de adhesión al código de empresas con independencia de que sean o no miembros de las organizaciones sectoriales y empresariales que promuevan dicho código. 2. Los códigos deberán incluir, como mínimo, con suficiente grado de precisión: a) Las garantías concretas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico. b) La aceptación expresa de la resolución de reclamaciones a través del sistema arbitral de consumo , así como la atención de las notificaciones y requerimientos

Marca CANARY WINE - prohibiciones absolutas de registro - nulidad de marcas

  SAP Las Palmas de Gran Canaria (sección 4), de 18 de abril de 2023 FD SEGUNDO.- Objeto del recurso.  1. Por tanto, en síntesis, la Sala debe dar respuesta a las siguientes cuestiones jurídicas o fácticas:  i) Cómo influye en las prohibiciones absolutas concurrentes (signo genérico, y signo de identificación geográfico) el momento de solicitud de la marca (2007). Concretamente si la escasa repercusión del término "wine", y además la inexistencia de una denominación de origen en esa fecha eluden la eficacia de las prohibiciones absolutas.  ii) Examinar los signos de la marca registrada y valorar si la marca es de fantasía; o si al tratarse de una marca mixta, la posible descomposición hecha por el juzgador es contraria a la valoración en conjunto que debe hacerse de la marca. Es decir, si la declaración del juez reconociendo a la marca un carácter esencialmente denominativo es contrario a la jurisprudencia de la Sala Primera, al apartarse de la norma del conjunto.  iii) Si de