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Mostrando las entradas etiquetadas como FISCAL

CINE: las AIE y los incentivos fiscales

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  Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine Artículo 21. Incentivos fiscales. 1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. 2. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará: a) La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo. b) Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de ac...

JURISPRUDENCIA TJUE - JUNIO 2015

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SsTGUE de 16 de junio de 2015. Figuras Lego . Se confirma el registro de la forma de estas figuras como marca comunitaria ( nota de prensa ). SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 4 de junio de 2015 «Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 92/83/CEE — Impuestos especiales — Cerveza — Artículo 4 — Pequeñas fábricas de cerveza independientes — Tipo reducido del impuesto especial — Requisitos — Inexistencia de producción bajo licencia  — Producción según un procedimiento de elaboración perteneciente a un tercero y autorizado por éste  — Uso autorizado de marcas de dicho tercero » FALLO : "A efectos de la aplicación del tipo impositivo especial reducido sobre la cerveza, el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y...

Participaciones preferentes - FISCAL

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, contiene una norma dedicada a las participaciones preferentes. Así, la DA 9ª, establece: "El régimen de información establecido en el artículo 44 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, resultará de aplicación a las r emuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cualquiera que sea la calificación contable".

INICIATIVAS LEGISLATIVAS - FEBRERO 2014 - SELECCIÓN

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PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley de autoconsumo de energía. Presentado el 20/02/2014, calificado el 25/02/2014 PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Proposición no de Ley sobre el derecho pero no la obligación de usar medios electrónicos para cumplir con las obligaciones tributarias. Presentado el 11/02/2014 ,calificado el 18/02/2014 PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIÓN Proposición no de Ley sobre una solución para los pequeños ahorradores afectados por el fraude de Fórum Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A., y Arte y Naturaleza Gestpart, S.L. Presentado el 20/02/2014 ,calificado el 25/02/2014 Proposición no de Ley sobre elevación a la categoría profesional de magistrados de los jueces de los partidos judiciales de El Ejido y Roquetas de Mar en la provincia de Almería. Presentado el 14/0...

LA LEY DE EMPRENDEDORES (Y LO QUE VIENE...)

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Por fin se ha publicado la esperada LEY DE EMPRENDEDORES . Dada su extensión, habrá que analizarla poco a poco, aunque como se indica en la DF 13ª (entrada en vigor), la mayor parte de la norma entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Así que entra en vigor el 29 de septiembre . No obstante el Capítulo V del Título I entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este capítulo es precisamente el que la Ley dedica a regular el " Acuerdo extrajudicial de pagos ", que introduce importantes reformas en la Ley Concursal [letra a)]. También en materia societaria la letra g) dispone que " lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las sociedades de garantía recíproca , entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ". El resto de advertencias de esta DF 13ª se refieren a ...

JURISPRUDENCIA - RM - INSCRIPCIÓN SOCIEDADES

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En este enlace, acceso completo al texto de la SAP de La Rioja, de 7 de febrero de 2013 sobre no inscripción de sociedad por ausencia de requisitos formales (pago de impuestos). Sobre el problema de la exención vs. no sujeción.