CINE: las AIE y los incentivos fiscales

 




Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Artículo 21. Incentivos fiscales.

1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley.

2. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará:

a) La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.

b) Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, a las que les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto en el artículo 55 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo.



Artículo 18. Incentivos fiscales. 

1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará la constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido para ellas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y en su normativa de desarrollo. 





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