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Mostrando entradas de noviembre, 2014

Participaciones preferentes - FISCAL

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La Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto sobre Sociedades, contiene una norma dedicada a las participaciones preferentes. Así, la DA 9ª, establece: "El régimen de información establecido en el artículo 44 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, resultará de aplicación a las r emuneraciones derivadas de las participaciones preferentes que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, cualquiera que sea la calificación contable".

RDGRN -mercantil- BOE noviembre 2014

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Resolución de 28 de octubre de 2014 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Madrid a inscribir determinada cláusula de los estatutos de una sociedad. CUESTIÓN PLANTEADA (FD 1º) : " si es o no inscribible la disposición de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada según la cual las juntas generales podrán convocarse «…mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que conste igualmente en el Libro Registro de Socios» ". MATERIA : cláusulas estatutarias ; convocatoria de juntas generales . NOTA : ver comentarios en el blog del profesor Alfaro y en el blog del prof. Luis Cazorla. Resolución de 24 de octubre de 2014 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Zaragoza, por la que se re

Régimen sancionador en materia de cuentas anuales - DEPÓSITO DE CUENTAS

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En la LSC podemos encontrar esta disposición en el CAPÍTULO VI, dedicado al " Depósito y publicidad de las cuentas anuales ": Artículo 283. Régimen sancionador . 1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la socieda

Proyecto de Ley de Patentes

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Patentes . Del resumen que se ha puesto a disposición en la web de Moncloa , destacamos el siguiente párrafo: " El objeto principal es fortalecer el sistema español de patentes, al pasar de un marco en el que lo importante era fomentar la iniciativa de patentar a un nuevo marco en el que se quiere primar la actividad verdaderamente inventiva, innovadora y novedosa ".  El debate está servido: ¿qué se ha estado patentando hasta ahora?.

HP Y LA INNOVACIÓN - Impresoras 3D

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El Consejo de Ministros aprobó el viernes la concesión de una ayuda económica a la empresa HEWLETT-PACKARD para el desarrollo del proyecto ' Nuevo sistema de impresión 3D: Investigación industrial en tecnología y componentes para la potenciación de la fabricación aditiva ' , un sector, como se indica en la propia nota del Consejo de Ministros, cuyas aplicaciones potenciales "son múltiples e inimaginables" ( más detalles ). El tema de las impresoras 3D plantea interesantes cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad industrial e intelectual, como puedes ver en estos enlaces ( Abanlex y UAIPIT ). 

PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

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El BOCG de hoy publica el texto definitivo de la reforma de la LPI ( núm. 86 ) lo que significa que éste será el que se remita al BOE en los próximo días. Como se sabe y así se expone en el preámbulo del texto," las medidas que recoge la presente ley se agrupan en tres bloques : la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital ". Pero queda pendiente la reforma integral de la LPI para adaptarla a las " necesidades y oportunidades de la sociedad del conocimiento " (DF 4ª). Una de las medidas más polémicas es la adoptada en el artículo 158 ter ( Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital ), que al parecer no podrá aplicarse si se tiene en cuenta la jurisprudencia comunitaria (ver