Requisitos de comercialización de frutas y hortalizas - etiquetado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2014 «Agricultura — Organización común de mercados — Sector de las frutas y hortalizas — Cítricos — Recurso de anulación — Acto confirmatorio — Hechos nuevos y sustanciales — Admisibilidad — Requisitos de comercialización — Disposiciones sobre etiquetado — Indicación de los conservantes u otras sustancias químicas utilizados en el tratamiento posterior a la cosecha — Recomendaciones relativas a las normas adoptadas en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas»
Enlace a nota de prensa
La Comisión está facultada para imponer el etiquetado obligatorio de los cítricos que sean objeto de un tratamiento posterior a la cosecha mediante el uso de conservantes u otras sustancias químicas Esta obligación, que garantiza un nivel de protección de los consumidores elevado y uniforme, no resulta discriminatoria
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