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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGOS ÉTICOS

ÉTICA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO

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  DECRETO 57/2023, DE 12 DE JUNIO , POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LOS CÓDIGOS SECTORIALES DE CONDUCTA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO Y SE REGULA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS Artículo 4. Contenido de los códigos. 1. Los códigos de conducta deben respetar la legalidad vigente, estar redactados en términos claros, accesibles y con lenguaje inclusivo, incorporar la perspectiva de género y prever la posibilidad de adhesión al código de empresas con independencia de que sean o no miembros de las organizaciones sectoriales y empresariales que promuevan dicho código. 2. Los códigos deberán incluir, como mínimo, con suficiente grado de precisión: a) Las garantías concretas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico. b) La aceptación expresa de la resolución de reclamaciones a través del sistema arbitral de consumo , así como la atención de las notificaciones y requerimie...

Publicidad no discriminatoria - País Vasco

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  DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, de 16 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres Artículo 29.– Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación 1.– Ningún medio de comunicación social, Internet y las redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden pre-sentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres. 2.– Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de publicidad que presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, así como la que justi...

COMUNICACION AUDIOVISUAL

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  Ley 13/2022, de 7 de julio , General de Comunicación Audiovisual TÍTULO I. Principios generales de la comunicación audiovisual Artículo 4. Dignidad humana. Artículo 5. Pluralismo. Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres. Artículo 7. Personas con discapacidad. Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Artículo 9. Veracidad de la información. Artículo 10. Alfabetización mediática. Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar. Artículo 12. Autorregulación. Artículo 13. Propiedad intelectual. Artículo 14. Corregulación. Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación. TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales Sección 1.ª Derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales. Artículo 122. Prohibiciones absoluta...

Publicidad de los productos y servicios bancarios - NUEVA CIRCULAR DEL BdE

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  Circular 4/2020, de 26 de junio , del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios "Este sistema ha reforzado la disciplina en la comercialización de productos y servicios bancarios, a través de la implicación de los órganos de gobierno de las entidades, y especialmente de las funciones de control interno, en el desarrollo de la actividad publicitaria, y ha contribuido así a mantener los estándares de calidad alcanzados durante el régimen de autorización previa anterior. No obstante, tras ocho años de control ex post de la publicidad sobre productos y servicios bancarios por parte del Banco de España, resulta oportuno revisar ciertos aspectos de su normativa reguladora, con el fin de adaptarla a la evolución del sector publicitario, principalmente como consecuencia del impacto de la tecnología digital , y garantizar asimismo una supervisión más eficaz de su cumplimiento"  

LECTURAS RECOMENDADAS - febrero 2016

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J. A. Hernández: " La competencia leal o desleal entre una empresa y otra creada por un exdirectivo", Comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia , n º 76 (septiembre-diciembre), 2015, págs. 245-270.  M. M. Gómez: "La protección y defensa de la igualdad en la publicidad de juguetes. Compromisos éticos y realidad del mercado", Universidad de Almería , febrero 2016.

Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

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Resolución de 10 de diciembre de 2015 , de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria Más información:  Enlace información Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

ÉTICA PUBLICITARIA: ALIMENTOS Y TRANSPORTE

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Dos nuevos casos en los que AUTOCONTROL considera que la publicidad emitida por diversos anunciantes en el sector de la alimentación y el transporte no han respetado normas de ética publicitaria: Resolución de 14 de abril de 2015 de la Sección Segunda del Jurado por la que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Bimbo España, S.A . La Sección declaró que la publicidad era contraria al principio de legalidad recogido en la norma ética I del Código PAOS en relación con el Reglamento 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos . Dictamen de 28 de abril de 2015 , de la Sección Tercera del Jurado por el que expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil Radio Taxi Gremial . La Sección declaró que el anuncio reclamado infringía la norma 14 del Código de Conducta Publicitari...

Ética & mercado: compromisos en materia de bienes inmateriales

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Como muestra del compromiso de algunos empresarios con la protección de la propiedad industrial e intelectual, compartimos enlace al Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo INDITEX. Sobre este aspecto concreto, se indica lo siguiente:    4.12 Protección de la propiedad intelectual e industrial Inditex está comprometida con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena. Esto incluye, entre otros, derechos de autor, patentes, marcas, nombres de dominio, derechos de reproducción, derechos de diseños, de extracción de bases de datos y derechos sobre conocimientos técnicos especializados. Inditex responde de la originalidad de sus propios diseños y se asegurará de que sus proveedores garanticen la originalidad de los diseños que ponen a disposición de la compañía. El personal de Inditex tiene expresamente prohibida la utilización de obras, creaciones o signos distintivos de propiedad intelectual o industrial de terceros sin la constancia d...

PUBLICIDAD COMPARATIVA: Coca Cola vs. Pepsi

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Se ha publicado esta noticia sobre publicidad comparativa entre dos "clásicos operadores": PEPSI y COCA-COLA en la que se destaca el papel de Autocontrol en España para frenar aquella publicidad que sea ilícita.  Como resolución de referencia en esta materia puedes consultar la  STS, Sala Primera, de 24 de febrero de 1997 , en cuyo FJ 2º se describe el anuncio objeto del litigio: " El anuncio consiste en "la actuación de un cantante de música moderna, denominada "rap" llamado ..., que durante un concierto o festival ante numeroso público consume bebida refrescante "Pepsi Cola"; en un instante determinado una voz en off anuncia el cambio de la bebida que consume "por otro refresco de cola" en el momento en que el cantante protagonista del anuncio bebe de un vaso de color blanco, sin ningún tipo de distintivo o referencia, cambia de manera brusca el ritmo de su actuación, abandonando la trepidante música rap, comenzando...