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Mostrando entradas de diciembre, 2022

Marca «Reservas de la Biosfera Españolas»

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  Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre , por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». "A los efectos de establecer la normativa y los requisitos para la concesión, mantenimiento y extinción de la licencia de uso de dicha marca se aprobó el Real Decreto 599/2016, de 5 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». Sin embargo, la dinámica de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la necesidad de actualización de dicha norma para ajustarla a la realidad de las Reservas de la Biosfera, aclarando las definiciones, reorganizando los requisitos exigidos y dando cabida a otras certificaciones como requisito previo para la concesión de la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». El logotipo de la referida marca, registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se mantiene sin cambios. Para simplificar la norma se han reorganizado los textos aclarando

PAC e IGS de ámbito supraautonómico

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  Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.  Quedan derogados:  a) El artículo 6, las letras f), g) y m), del artículo 38.1, el artículo 46 y el artículo 47 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.  b) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Disposición final novena. Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.  Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con la siguiente redacción: «Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador

CATALUÑA - Ley de la ciencia

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  LEY 9/2022, de 21 de diciembre , de la ciencia Preámbulo "Cabe destacar también el papel clave desarrollado por las universidades. La Universidad de Barcelona, desde su creación, ha sido un foco de vida intelectual y científica, con vínculos permanentes con Europa. Durante la Segunda República Española (1931-1939), la Universidad de Barcelona gozó de un estatuto de autonomía, con el nombre de Universidad Autónoma de Barcelona, que no llegó a desarrollarse plenamente por la suspensión del régimen de autonomía de octubre de 1934 a febrero de 1936 y, posteriormente, por el estallido de la Guerra Civil y sus consecuencias. En 1968 se fundó una nueva Universidad Autónoma de Barcelona, que es la que actualmente lleva este nombre y que alcanzó rápidamente un alto prestigio y se convirtió en un centro de referencia en el panorama científico catalán y europeo. La Universidad Politécnica de Cataluña ha contribuido con su configuración actual, desde 1968, a fomentar la calidad y la excelen

NAVARRA - Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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  LEY FORAL 34/2022, de 12 de diciembre , reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias Artículo 12. Derechos básicos. 1. Son derechos básicos de las personas consumidoras o usuarias los siguientes: a) La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o puedan afectar a la integridad física, psíquica y emocional de las personas consumidoras o usuarias. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio, como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado de personas consumidoras o usuarias. c) La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en relación con las personas consumidoras vulnerables

Empresas emergentes

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  Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes Artículo 18. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento. Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica. Las empresas de base tecnológica spinoff originadas en las universidades españolas tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (startups) cuando cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Disposición adicional cuarta. Startup de estudiantes. 1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. 2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes; así como también se podrán adoptar medidas específicas de informa

ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES - RESPONSABILIDADES

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Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre , de envases y residuos de envases Artículo 7. Medidas de prevención 4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para: a) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras . Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Una vez publicada la lista anterior,

Producción y comercialización de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor - HIGIENE

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  Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre , por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor Preámbulo CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. CAPÍTULO II. Requisitos de higiene para los establecimientos de comercio al por menor Artículo 3. Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor. Artículo 4. Requisitos de temperatura de los productos alimenticios. Artículo 5. Operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos. Artículo 6. Requisitos específicos para las comidas preparadas. Artículo 7. Requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos. Artículo 8. Requisitos específicos para los productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos. Artículo 9.

Registro de Contratos Alimentarios

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  Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios Artículo 5.  Objeto de la inscripción.  1. Serán objeto de inscripción todos los contratos alimentarios que se suscriban entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus modificaciones, así como los anexos e información complementaria.  2. Cuando el contrato alimentario sea de integración, también será obligatorio inscribir cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.  3. En el caso de modificaciones pactadas por ambas partes, deberán inscribirse las adendas al contrato alimentario o de integración, sus anexos, así como la información complementaria.

Jamones - calidad comercial & calidad diferenciada - compraventa condicionada a analíitica (jurisprudencia)

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  SAP Salamanca, Sección 1 , de 4 de noviembre de 2022 FJ Primero:  Por la representación procesal de don Juan Pedro y De don Ángel , se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el ilustrísimo Sr. Magistrado juez del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte, con fundamento en las siguientes alegaciones:  -Antecedentes Incontrovertidos: Los apelantes vendieron de manera verbal a Jamones y Embutidos Jaem SA (en adelante JAEM), un lote de cerdos ibéricos amparados bajo la Denominación de Origen Protegida Dehesa de Extremadura categoría de bellota.  A falta de pacto escrito sobre el precio, los actores manifiestan que los cerdos debían liquidarse al precio que según su categoría tenían el día de la carga, es decir 37,50 € por arroba de cuya liquidación resulta un saldo pendiente a favor de cada uno de 14203,13 euros (28406,26 € en total).  La parte demandada por su parte mantiene que los cerdos fueron vendidos sujetos a analítica de á

Información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (información no financiera)

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  Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. (8) Muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, dicha información tiene cada vez más relevancia financiera . Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales del campo de la información sobre sostenibilidad hacen referencia a «información sobre sostenibilidad» . Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información sobre sostenibilidad» en lugar de «información no financiera». Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE para tener en cuenta dicho cambio de terminología. (9) Si las empresas mejorasen la inf

EL CONOCIMIENTO Y SU PROTECCIÓN

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  Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo de 2 de diciembre de 2022 sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento 1. Valorización del conocimiento en la política de investigación e innovación a) Garantizar la existencia de estructuras de la Unión, nacionales y regionales de apoyo para ayudar a las organizaciones a tomar conciencia del ámbito de aplicación de la presente Recomendación sobre la valorización del conocimiento, evaluar sus implicaciones para ellas, movilizar cuando proceda recursos financieros y no financieros para poner en práctica la presente Recomendación y desarrollar las estrategias y prácticas necesarias para aplicarla y difundirla. b) Garantizar que las políticas y prácticas de creación de valor se definan, apliquen, compartan y difundan en el nivel organizativo pertinente. c) Garantizar que las actividades de I+i financiadas con fondos públicos tengan como objetivo el uso social más amplio posible y la valorización de los activos intelectuale

VALENCIA - RESPONSABILIDAD SOCIAL DE ENTIDADES

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  DECRETO 200/2022, de 25 de noviembre , del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas. CAPÍTULO II. Principios y valores de la responsabilidad social. Artículo 3. Principios y valores socialmente responsables Artículo 4. Valores éticos Artículo 5. Valores sociales y laborales Artículo 6. Valores ambientales Artículo 7. Valores respecto de I+D+i CAPÍTULO II Principios y valores de la responsabilidad social Artículo 3. Principios y valores socialmente responsables  1. Las entidades valencianas socialmente responsables además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, deberán haber adoptado en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial o institucional la integración voluntaria de principios y valores socialmente responsables.  2. Los principios y valores socialmente responsables se corresponden con los aspectos éticos, sociales y laborales, medioambientales y de I+D+i, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de

Servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

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  Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre , por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Con carácter general, los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI son de solicitud voluntaria para los interesados y se prestan en concurrencia con el sector privado, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, son susceptibles de financiarse mediante precios públicos, los cuales se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC)

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Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre , por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento. 1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento. 2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes: a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección . b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros. c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privada