Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC)















Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro


Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.

1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento.

2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes:

a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección.

b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros.

c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privadas, así como la contratación de servicios de I+D+I y tecnológicos.

d) La promoción de la creación de entidades basadas en el conocimiento.

e) La difusión social del conocimiento.

3. Dichas funciones podrán manifestarse, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Conocimiento del potencial de la organización e identificación de oportunidades de transferencia de conocimiento.

b) Protección jurídica de la propiedad industrial e intelectual.

c) Evaluación del potencial comercial de las posibles invenciones.

d) Promoción de la oferta tecnológica y comercialización de resultados.

e) Enlace entre empresas e investigadores.

f) Prospectiva tecnológica de las necesidades de la industria.

g) Intermediación de acuerdos con la industria.

h) Negociación de acuerdos de investigación, desarrollo e innovación, contratos de investigación y contratos de transferencia de conocimiento.

i) Comunicación e información sobre resultados e indicadores.

j) Difusión de los resultados y oferta tecnológica, teniendo en cuenta los sectores o tecnologías que conformen potenciales grupos de demanda.

k) Sensibilización y fomento de la formación en materia de transferencia de conocimiento al personal adscrito a la OTC y al personal investigador de la entidad de la que depende.

l) Formación para generar un entorno emprendedor y de transferencia de conocimiento.

m) Formación a otras instituciones, empresas u organizaciones en forma de servicios de consultoría.

n) Transferencia de profesionales con conocimientos de las tecnologías que se transfieren desde la OTC al mercado.

ñ) Vigilancia tecnológica, valorización y marketing tecnológico.

o) Promoción de prueba de concepto, demostraciones y prototipos.

p) Aceleración de empresas y búsqueda de capital externo.

q) Difusión de resultados para promover el impacto social.

r) Incremento de la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.

s) Acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.


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