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Mostrando entradas de julio, 2022

EMPRESAS - igualdad de trato y no discriminación

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  Ley 15/2022, de 12 de julio , integral para la igualdad de trato y la no discriminación CAPÍTULO II El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios. 1. Las administraciones públicas, las entidades, empresas o particulares que ofrezcan al público bienes y servicios, en el marco de una actividad comercial o profesional, tales como servicios financieros, de transporte, formación, ocio o similares, no podrán discriminar en el acceso a los mismos por las causas mencionadas en el artículo 2 de la presente ley . Lo previsto en el párrafo anterior no impedirá la existencia de organizaciones, actividades o servicios destinados exclusivamente a la promoción de grupos identificados por algunas de las causas mencionadas en el artículo 2. 2. No podrá denegarse el acceso a la contratación de seguros o servicios

Denominación de Origen "RIBERA DEL DUERO" - protección frente a marcas

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  STSJ M 7291/2022, de 26 de mayo de 2022  Fundamentos jurídicos: Primero.- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 23 de julio de 2020, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra la dictada el 24 de octubre de 2019, de concesión de la marca núm. 4.001.434, "VINDUERO-VINDOURO" (mixta) para distinguir productos o servicios en clase 35 del Nomenclátor Internacional, por su compatibilidad con la marca previa de la Unión Europea núm. 14955595 ("RIBERA DEL DUERO"), inscrita a favor de la recurrente en alzada en la misma clase del Nomenclátor. La precitada resolución estima que no procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, por existir entre la marca solicitada y el signo prioritario suficientes diferencias y

I.G.P. Pimiento de Gernika/Gernikako piperra

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  Reglamento (UE) No 1107/2010 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2010 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra (IGP)] Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2022/C 122/13) La modificación afecta a: la designación de la mercancía; la zona geográfica; la prueba de origen; el método de obtención y el vínculo  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1191 de la Comisión de 5 de julio de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geog

CATALUÑA - facilitación de la actividad económica

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  Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica Decreto 131/2022, de 5 de julio , del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica Anexo 1 Catálogo de trámites de la FUE y niveles de prestación de servicio de la OGE --------- Art. 29 - LFAE Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica.  1. El ejercicio de la actividad económica está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa que regula la actividad, así como al cumplimiento de los requisitos para el establecimiento, incluidos los relativos a la compatibilidad con los usos del suelo y a las medidas de control y de intervención que se establezcan.  2. Los regímenes de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son los establecidos por la normativa de procedimiento administrativo que conllevan un control posterior, o los que conllevan un control previo al inicio de la actividad.

COMUNICACION AUDIOVISUAL

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  Ley 13/2022, de 7 de julio , General de Comunicación Audiovisual TÍTULO I. Principios generales de la comunicación audiovisual Artículo 4. Dignidad humana. Artículo 5. Pluralismo. Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres. Artículo 7. Personas con discapacidad. Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Artículo 9. Veracidad de la información. Artículo 10. Alfabetización mediática. Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar. Artículo 12. Autorregulación. Artículo 13. Propiedad intelectual. Artículo 14. Corregulación. Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación. TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales Sección 1.ª Derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales. Artículo 122. Prohibiciones absolutas de

Restricciones verticales - art. 101 TFUE

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  COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN  Directrices relativas a las restricciones verticales  ( 2022/C 248/01 ) 1. Introducción 1.1. Objeto y estructura de las presentes Directrices 1.2. Aplicabilidad del artículo 101 del Tratado a los acuerdos verticales 2. Efectos de los acuerdos verticales 2.1. Efectos positivos 2.2. Consecuencias negativas 3. Acuerdos verticales que, generalmente, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado 3.1. Sin efecto sobre el comercio, acuerdos de menor importancia y pequeñas y medianas empresas 3.2. Acuerdos de agencia 3.2.1. Acuerdos de agencia que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado 3.2.2. Aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado a los acuerdos de agencia 3.2.3. La agencia y la economía de las plataformas en línea 3.3. Acuerdos de subcontratación 4. Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/720 4.1. Puerto seguro establecido por el Reglamento

"Marcas de posición" - prohibiciones de registro - carácter distintivo

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  STSJ Madrid, Sección 2, de 30 de marzo de 2022 .  FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero .- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la dictada el 30 de octubre de 2019, de denegación de la marca gráfica núm. 3.748.576, solicitada para distinguir productos o servicios en la 21 del Nomenclátor Internacional y consistente en un círculo rojo (Pantone 180C) liso colocado de manera central en el fondo de un utensilio de cocina (en concreto, sartenes, cacerolas, cazuelas, cazos, ollas, sartenes para crepes, parillas, woks), no formando parte de la marca el contorno del utensilio, que está destinado a resaltar la posición de la misma. La precitada resolución estima que procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 5.1.b) de la Le