Restricciones verticales - art. 101 TFUE

 




COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN 

Directrices relativas a las restricciones verticales 

(2022/C 248/01)


1. Introducción

1.1. Objeto y estructura de las presentes Directrices

1.2. Aplicabilidad del artículo 101 del Tratado a los acuerdos verticales

2. Efectos de los acuerdos verticales

2.1. Efectos positivos

2.2. Consecuencias negativas

3. Acuerdos verticales que, generalmente, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado

3.1. Sin efecto sobre el comercio, acuerdos de menor importancia y pequeñas y medianas empresas

3.2. Acuerdos de agencia

3.2.1. Acuerdos de agencia que quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado

3.2.2. Aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado a los acuerdos de agencia

3.2.3. La agencia y la economía de las plataformas en línea

3.3. Acuerdos de subcontratación

4. Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/720

4.1. Puerto seguro establecido por el Reglamento (UE) 2022/720

4.2. Definición de acuerdos verticales

4.2.1. La conducta unilateral queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/720

4.2.2. Las empresas operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución

4.2.3. El acuerdo se refiere a la compra, venta o reventa de bienes o servicios

4.3. Acuerdos verticales en la economía de las plataformas en línea

4.4. Límites a la aplicación del Reglamento (UE) 2022/720

4.4.1. Asociaciones de minoristas

4.4.2. Acuerdos verticales que contengan disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual (DPI)

4.4.3. Acuerdos verticales entre competidores

4.4.4. Acuerdos verticales con proveedores de servicios de intermediación en línea que tengan una

función híbrida

4.5. Relación con otros reglamentos de exención por categorías

4.6. Tipos específicos de sistemas de distribución

4.6.1. Sistemas de distribución exclusiva  

4.6.2. Sistemas de distribución selectiva

4.6.3. Franquicia

5. Definición del mercado y cálculo de la cuota de mercado

5.1. Comunicación sobre la definición de mercado

5.2. Cálculo de las cuotas de mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2022/720

5.3. Cálculo de las cuotas de mercado con arreglo al Reglamento (UE) 2022/720

6. Aplicación del Reglamento (UE) 2022/720

6.1. Restricciones especialmente graves con arreglo al Reglamento (UE) 2022/720

6.1.1. Imposición del precio de reventa

6.1.2. Restricciones especialmente graves con arreglo al artículo 4, letras b), c), d) y e), del Reglamento (UE) 2022/720

6.1.3. Restricciones a las ventas de piezas de recambio

6.2. Restricciones excluidas del Reglamento (UE) 2022/720

6.2.1. Cláusulas de no competencia cuya duración excede de cinco años

6.2.2. Cláusulas de no competencia a posteriori

6.2.3. Cláusulas de no competencia impuestas a los miembros de un sistema de distribución selectiva

6.2.4. Obligaciones de paridad entre plataformas para el comercio minorista

7. Retirada e inaplicación

7.1. Retirada del beneficio del Reglamento (UE) 2022/720

7.2. Inaplicación del Reglamento (UE) 2022/720

8. Política de aplicación en casos individuales

8.1. Marco de análisis

8.1.1. Factores pertinentes para la evaluación con arreglo al artículo 101, apartado 1 del Tratado

8.1.2. Factores pertinentes para la evaluación con arreglo al artículo 101, apartado 3 del Tratado

8.2. Análisis de restricciones verticales específicas

8.2.1. Imposición de marca única

8.2.2. Suministro exclusivo

8.2.3. Restricciones al uso de los mercados en línea

8.2.4. Restricciones de uso de los servicios de comparación de precios

8.2.5. Obligaciones de paridad

8.2.6. Pagos de acceso inicial

8.2.7. Acuerdos de gestión por categoría

8.2.8. Vinculación


TFUE

Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) 

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en: 

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; 

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; 

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; 

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; 

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. 

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho. 

3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a: 

— cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, 

— cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, 

— cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, 

que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: 

a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; 

b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.


Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión de 10 de mayo de 2022 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.


Artículo 1.1, letra a): 

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 

a) «acuerdo vertical»: acuerdo o práctica concertada entre dos o más empresas que operen, a efectos del acuerdo o de la práctica concertada, en niveles distintos de la cadena de producción o distribución y que se refieran a las condiciones en las que las partes pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios;


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