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Mostrando entradas de junio, 2022

Seguros en sector turístico - albergues

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  PRINCIPADO DE ASTURIAS Decreto 33/2022, de 3 de junio , de Ordenación de Albergues Turísticos. Artículo 27.—Seguro de responsabilidad civil. Las personas titulares de los albergues turísticos deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños corporales y materiales o perjuicios económicos que sufra la clientela , por hechos o actos jurídicos que puedan ser imputables a dichas personas titulares o a las personas dependientes de los mismos , con una cuantía mínima de cobertura de 150.000 euros, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 600 euros . A estos efectos deberán tener a disposición de la inspección de turismo la póliza y el correspondiente recibo de pago con el fin de acreditar la vigencia de la misma. Las cuantías mínimas serán actualizadas por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

ARQUITECTURA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

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  Ley 9/2022, de 14 de junio , de Calidad de la Arquitectura Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general. 2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por arquitectura el arte y la técnica de idear, diseñar, proyectar, construir, rehabilitar, transformar y conservar edificios y espacios públicos para el desenvolvimiento de las actividades humanas, junto con la dirección y ejecución de las obras correspondientes. Todo ello en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad, de acuerdo con valores culturales, sociales y medioambientales y con la participación y la colaboración de las disciplinas profesionales necesarias para alcanzar toda su complejidad y a lo largo de todo su ciclo de vida. Artículo 2. Fines de la ley. La presente ley persigue los siguientes fines: c) Impulsar la investigación , la innovación , la digitalización, la industrialización y la

RECLAMACIONES EN EL SECTOR FERROVIARIO

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  Real Decreto 448/2022, de 14 de junio , por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre «Artículo 98. Modalidades de reclamaciones. 1. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos. Este formulario será el determinado en el anexo I de este Reglamento. 2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias deberán disponer, asimismo, de un libro de reclamaciones, que se ajustará al modelo que se determina en el anexo II al presente Reglamento. 3.  Los usuarios podrán optar por cualquiera de estas dos vías para interponer sus reclamaciones . 4. El formulario para las reclamaciones electrónicas y el modelo del libro de reclamaciones podrá modificarse o adaptarse a cada tipo

DO Qualificada Priorat - VULNERACIÓN

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. Términos en los que aparece contextualizada la controversia en esta instancia. 1. El Consell Regulador DO Qualificada Priorat interpuso demanda de juicio ordinario contra Priorato de Razamonde, S.L. ejercitando acciones de infracción de la denominación de origen Priorat/Priorato y acción de infracción marcaria de las que son titulares, marcas españolas mixtas nº 2.839.483 "DOQ Priorat" y nº 2.625.784 "Consell Regulador de la D.O.Q. Priorat", y de la marca notoria no registrada PRIORAT sobre la base de los siguientes hechos: 1º) Que la demandada hace uso de la denominación Priorato de Razamonde en (i) su denominación social (ii) como nombre comercial identificativo de la bodega elaboradora de vinos de la Denominación de Origen (DO) Ribeiro, (iii) como marca de vinos tinto y blanco de la DO Ribeiro ; y (iv) como nombre de dominio en la página web: www.prioratoderazamonde.com, tal y como resulta de los docs. 19 a 21 de la demanda. 2º)

Recurso de casación en materia de derecho civil vasco (o sobre el valor de la jurisprudencia)

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  LEY 4/2022, de 19 de mayo , del Recurso de Casación Civil Vasco Exposición de motivos I 3) De otra parte, como sucede en otros derechos civiles forales o especiales, pero quizás de forma más acentuada en el caso vasco, por lo que antes acabamos de expresar, ha sido secular su dependencia de la costumbre como fuente del derecho y la elevada presencia de normas que han subsistido en forma consuetudinaria o cuya sola manifestación ha sido esta durante mucho tiempo, hasta que poco a poco van teniendo entrada en el derecho escrito. Es buen ejemplo de esta circunstancia el devenir histórico que ha conocido, en concreto, el derecho guipuzcoano, carente de normas civiles recogidas en los textos escritos y de plasmación en el proceso de compilación, pero con una larga e innegable tradición en los usos . Igualmente, son ejemplos palpables, respecto de otros territorios, las normas sobre relaciones paterno-filiales o de derecho de familia, sobre arrendamientos rústicos, sobre servidumbres o vi