Seguros en sector turístico - albergues

 






PRINCIPADO DE ASTURIAS

Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos.


Artículo 27.—Seguro de responsabilidad civil. Las personas titulares de los albergues turísticos deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños corporales y materiales o perjuicios económicos que sufra la clientela, por hechos o actos jurídicos que puedan ser imputables a dichas personas titulares o a las personas dependientes de los mismos, con una cuantía mínima de cobertura de 150.000 euros, sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 600 euros. A estos efectos deberán tener a disposición de la inspección de turismo la póliza y el correspondiente recibo de pago con el fin de acreditar la vigencia de la misma. Las cuantías mínimas serán actualizadas por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.





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