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Mostrando entradas de enero, 2014

JORNADA SOBRE DEFENSA DEL USUARIO FRENTE A LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

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El pasado 23 de enero tuvo lugar en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga la Jornada “ La defensa del usuario frente a las cláusulas abusivas ” organizada por la Sección Derecho de Consumo. Una primera Ponencia estuvo a cargo de Rosana Pérez Gurrea, abogada del Ilustre Colegio de Abogadosde La Rioja que habló sobre las cláusulas abusivas más comunes en los contratos con los consumidores, analizando los abusos que suelen cometerse en diferentes contratos como la compra de bienes y prestación de servicios, telefonía e internet, suministros, energía, transportes y viajes, examinando también la jurisprudencia más reciente en esta materia. Se suele producir un desequilibrio en perjuicio del consumidor en la contratación en masa, cuando se utilizan condiciones generales de la contratación que han sido incorporadas a los contratos sin negociación previa con el consumidor, causando en contra de las exigencias de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y oblig

LA MARCA TURÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

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Según el artículo 4 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia que publica el BOE del 25 de enero, uno de los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de esta región es el de " promocionar la marca turística «Región de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca «España» ". Esta frase tiene dos importantes connotaciones:   1ª) que las regiones turísticas vienen demandando desde hace mucho tiempo que la marca que se diseñe para la promoción turística de la misma (y que podemos calificar como "distintivos de promoción turística" frente a los "distintivos de empresas turísticas") sea una marca que integre los diversos destinos que la conforman. Parece que de esta forma se "superan" las limitaciones de la anterior denominación geoturística (" Costa Cálida ") que se utiliz

EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO

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El BOE ha publicado recientemente una reforma del Real Decreto 1624/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual , en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. De esta nueva norma destacamos la modificación que consiste en incluir una regulación expresa del denominado "EMPLAZAMIENTO de PRODUCTO" ( product placement ) al que se dedica el nuevo capítulo V. El emplazamiento de producto queda así regulado en el artículo 14 de la siguiente forma: Artículo 14. Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto.           1. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de e

VARIEDADES VEGETALES EXTINGUIDAS

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En esta norma puedes consultar algunas de las variedades vegetales que se han extinguido a petición del titular conforme a la Ley de 1975 (una de ellas de Monsanto Agricultura España, S.L. ). Aprovechamos para recomendar la lectura de dos magníficos trabajos publicados por Alicia Arroyo y Luis Sánchez sobre este tema, que fueron publicados en el número 13 de la Revista de Derecho de la Competencia y la Distribución : " Obtenciones vegetales: contenido del derecho y alcance de la protección para los actos anteriores a la concesión de la obtención (protección provisional) " y " La hoguera de las variedades, esencialmente derivadas : comentario a la sentencia de 14 de diciembre de 2011 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (Asunto Nadorcott-Tango) ".  .

Calidad comercial vs. calidad diferenciada

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En el día de ayer se publicó en el BOE la norma que regula la que puede denominarse como " CALIDAD COMERCIAL " de determinados productos cárnicos. Se trata del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero , por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico . La calidad comercial debe diferenciarse de la denominada " CALIDAD DIFERENCIADA ", que está integrada por los diversos signos de calidad agroalimentaria, que son fundamentalmente las marcas de garantía, las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas. La distintición entre calidad comercial y calidad diferenciada puede encontrarse, por ejemplo, en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía . Las normas de calidad comercial son de obligado cumplimiento para cualquier producto que vaya a ofrecerse en el mercado, mientras que las de calidad diferenciada son voluntarias, en el sentido de que no se exig

LA PUBLICIDAD DE LAS DONACIONES

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Acaba de publicarse en el BOE una nueva norma que contiene algunas reglas sobre publicidad. Se trata de la Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre , por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos . Esta norma exige que se disponga de una autorización para realizar estas actividades. Y a estos efectos, el artículo 4 fija cuáles son esos requisitos para obtenerla, cuyos modelos de solicitud pueden encontrarse en los cinco Anexos de la Orden. Así, la Organización Nacional de Trasplantes (que es la encargada de autorizar las actividades de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos cuando estas actividades superen el ámbito de una comunidad autónoma, según se dispone en el artículo 1) tomará en consideración los siguientes aspectos:       1º) en lo que se refiere a las campañas de donación y/o de captación de donantes , se exige que éstas se a