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Registro de Contratos Alimentarios

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  Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios Artículo 5.  Objeto de la inscripción.  1. Serán objeto de inscripción todos los contratos alimentarios que se suscriban entre los sujetos obligados y los productores primarios y las agrupaciones de éstos, sus modificaciones, así como los anexos e información complementaria.  2. Cuando el contrato alimentario sea de integración, también será obligatorio inscribir cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos.  3. En el caso de modificaciones pactadas por ambas partes, deberán inscribirse las adendas al contrato alimentario o de integración, sus anexos, así como la información complementaria.

Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria - operadores inscritos

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Resolución de 22 de diciembre de 2017 , de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publican los operadores inscritos en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria Ley 12/2013, de 2 de agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria TÍTULO III Buenas Prácticas en la contratación alimentaria CAPÍTULO I Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria Artículo 15. Finalidad, alcance y elaboración. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción, la industria o la distribución, acordarán un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria . Asimismo, participarán en el citado acuerdo el Ministerio de Economía y Competitividad y las Comunidades Autónomas con el obje...