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Criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia

Comunicación 1/2023, de 13 de junio , de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia. 2. Objeto. (6) La presente comunicación tiene por objeto enunciar los criterios que guiarán la actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la hora de fijar en las resoluciones sancionadoras que adopte, de conformidad con la Ley de Defensa de la Competencia, la duración y alcance de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos criterios se aplicarán a los procedimientos sancionadores incoados por la Dirección de Competencia con posterioridad a la publicación de esta Comunicación. (7) La enunciación de estos criterios no tiene carácter exhaustivo y su aplicación atenderá a las circunstancias particulares concurrentes en cada caso.

CIUDADANIA y SERVICIOS PÚBLICOS (PAÍS VASCO)

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  DECRETO 91/2023, de 20 de junio , de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos Artículo 2.– Concepto de ciudadanía y de atención a la ciudadanía . A los efectos del presente Decreto se entiende por:  a) Ciudadanía: personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica en sus relaciones con las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.  b) Atención a la ciudadanía: el conjunto de procesos y medios que el sector público autonómico organiza para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. En concreto, la atención a la ciudadanía comprende el recibimiento y orientación, la información administrativa, la cumplimentación, recepción y registro de documentos, la asistencia y orientación en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones y la gestión

ÉTICA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO

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  DECRETO 57/2023, DE 12 DE JUNIO , POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE LOS CÓDIGOS SECTORIALES DE CONDUCTA EMPRESARIAL EN MATERIA DE CONSUMO Y SE REGULA LA ADHESIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS Artículo 4. Contenido de los códigos. 1. Los códigos de conducta deben respetar la legalidad vigente, estar redactados en términos claros, accesibles y con lenguaje inclusivo, incorporar la perspectiva de género y prever la posibilidad de adhesión al código de empresas con independencia de que sean o no miembros de las organizaciones sectoriales y empresariales que promuevan dicho código. 2. Los códigos deberán incluir, como mínimo, con suficiente grado de precisión: a) Las garantías concretas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico. b) La aceptación expresa de la resolución de reclamaciones a través del sistema arbitral de consumo , así como la atención de las notificaciones y requerimientos

Marca CANARY WINE - prohibiciones absolutas de registro - nulidad de marcas

  SAP Las Palmas de Gran Canaria (sección 4), de 18 de abril de 2023 FD SEGUNDO.- Objeto del recurso.  1. Por tanto, en síntesis, la Sala debe dar respuesta a las siguientes cuestiones jurídicas o fácticas:  i) Cómo influye en las prohibiciones absolutas concurrentes (signo genérico, y signo de identificación geográfico) el momento de solicitud de la marca (2007). Concretamente si la escasa repercusión del término "wine", y además la inexistencia de una denominación de origen en esa fecha eluden la eficacia de las prohibiciones absolutas.  ii) Examinar los signos de la marca registrada y valorar si la marca es de fantasía; o si al tratarse de una marca mixta, la posible descomposición hecha por el juzgador es contraria a la valoración en conjunto que debe hacerse de la marca. Es decir, si la declaración del juez reconociendo a la marca un carácter esencialmente denominativo es contrario a la jurisprudencia de la Sala Primera, al apartarse de la norma del conjunto.  iii) Si de

PI&IA - referencias de interés

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  BIBLIOGRAFÍA: Estupiñán Cáceres, R., "El futuro del derecho de patentes ante el imparable avance en inteligencia artificial", Cuadernos de derecho y comercio, nº 78, 2022, págs. 143-180

Sobre el IRPH

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  Normativa Ley 5/2019, de 15 de marzo , reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (arts. 2 y 14; DF 12ª y DF 15ª). Circular 5/1994, de 22 de julio , a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela Directiva 93/13/CEE del Consejo , de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores Norma sexta bis. Préstamos hipotecarios. 3. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden sobre préstamos hipotecarios, se consideran oficiales los siguientes índices o tipos de referencia, cuya definición y forma de cálculo se recoge en el anexo VIII: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro. c) Tipo medio de los préstamos h

ANDALUCÍA - Regulación de la Economía Circular

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  LEY 3/2023, de 30 de marzo , de Economía Circular de Andalucía CAPÍTULO V. ALIMENTOS, NUTRIENTES Y BIOPRODUCTOS Artículo 50. Objeto. Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular. Artículo 52. Reducción del desperdicio alimentario. Artículo 53. Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación. Artículo 54. Recogida selectiva de biorresiduos. Artículo 55. Recuperación de nutrientes. Artículo 56. Compostaje doméstico individual y comunitario. Artículo 57. Bioindustrias. Artículo 58. Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria. TÍTULO VI. FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN  Artículo 73. Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación.  Artículo 74. Apoyo a la investigación en materia de economía circular.  Artículo 75. Impulso a la circularidad.  Artículo 76. Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave.  Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de An

Publicidad no discriminatoria - País Vasco

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  DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, de 16 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres Artículo 29.– Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación 1.– Ningún medio de comunicación social, Internet y las redes sociales cuya actividad se encuentre sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden pre-sentar a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, ni como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento. Tampoco se pueden difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia machista contra las mujeres. 2.– Se prohíbe la realización, emisión y exhibición de publicidad que presente a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales o productos de enriquecimiento, así como la que justifiqu

MARCAS - COMPETENCIA DESLEAL - NULIDAD DE MARCAS - PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

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  SJM núm. 1 Alicante, de 27 de abril de 2022 FALLO Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Córdoba Almela, y asistida por el Letrado don Carlos González- Bueno contra la entidad mercantil Bodegas Nuestro de Díaz Bayo, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado don Pedro Merino Baylos debo declarar y declaro que la parte demandante ha incurrido en actos de competencia desleal de los artículo 6 y 12 LCD y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales delaracioones, a retirar de sus almacences y del mercado (distribuidores y establecimientos) las etiquetas infractoras, así como al pago de 40.000 euros en concepto de daño moral, desestimando el resto de acciones ejercitadas. La cuantía de 40.000 euros devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fe

HONORARIOS PROFESIONALES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

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  STS, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, de 19 de diciembre de 2022 .  FUNDAMENTOS DE DERECHO  PRIMERO.- El presente recurso y su conexión con otros recursos interpuestos ante esta Sala.  El recurso de casación nº 7573/2021 que estamos examinando lo interpone la representación procesal del Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo 710/2015).  Como hemos visto en el antecedente séptimo, la vista pública y la ulterior deliberación del presente recurso nº 7573/2021 se desarrollaron de forma conjunta con las del recurso de casación nº 7583/2021, interpuesto en representación del Colegio de Abogados de Guadalajara, por plantearse en ambos recursos cuestiones sustancialmente coincidentes. Y la deliberación de estos asuntos se compaginó también con la del recurso de casación nº 8404/2021, interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid

Plataforma electrónica de liquidación de bienes - Servicio electrónico de Microempresas

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  Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre , de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal Enlace al Servicio Electrónico de Microempresas