Sobre el IRPH

 






Normativa

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (arts. 2 y 14; DF 12ª y DF 15ª).

Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

Norma sexta bis. Préstamos hipotecarios.

3. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden sobre préstamos hipotecarios, se consideran oficiales los siguientes índices o tipos de referencia, cuya definición y forma de cálculo se recoge en el anexo VIII:

a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos.

b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro.

c) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.

d) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.

e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años.

f) Tipo interbancario a 1 año (Mibor).

El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarán, mensualmente, en el "Boletín Oficial del Estado".

Planteamiento cuestiones prejudiciales: 


PARTE DISPOSITIVA 

ACUERDO formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales de interpretación de los arts. 3, 4, 5, 6, y 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. 
CUESTIONES QUE SE PLANTEAN AL TJUE (13)

Sentencias: 


Material audiovisual: 

Vídeo: EL IRPH DE NUEVO AL TRIBUNAL EUROPEO A PETICION DE ABOGADOS RES



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