En la nueva Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, publicada en el BOE del 26 de marzo, se incluye un interesante apartado 4 en el artículo 40 ("Grupo de emergencia consular") que dispone: "Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaj e, publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones de seguridad en los distintos Estados y regiones del mundo ". Puedes consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio en este enlace . Las cuestiones relacionadas con el turismo se completan con el artículo 28, que contempla de manera específica las or...