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Uso del dinero en efectivo - función de inclusión social

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  CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 29 de septiembre de 2020 . Asuntos acumulados C‑422/19 y C‑423/19  Johannes Dietrich (C‑422/19)  Norbert Häring (C‑423/19)  Contra Hessischer Rundfunk  [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] «Procedimiento prejudicial — Unión económica y monetaria — Artículo 2 TFUE, apartado 1, y artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c) — Competencia exclusiva de la Unión — Política monetaria — Moneda única — Artículo 128 TFUE, apartado 1 — Reglamento n.º 974/98 — Concepto de “curso legal” — Aceptación obligatoria de los billetes de banco en euros — Limitaciones de los pagos en efectivo establecidas por los Estados miembros — Norma nacional que exige la aceptación de los billetes de banco para extinguir obligaciones pecuniarias impuestas en virtud de prerrogativas públicas — Norma regional que excluye el pago en...

BITCOINS (bitcoines)

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Una de las cuestiones más interesantes que se debate en la actualidad en relación con las unidades monetarias es la posibilidad de utilizar una moneda virtual para llevar a cabo diversas operaciones en el ámbito mercantil. Destaca entre ellas la constitución de sociedades. Puede verse al respecto este post en el blog " Hay Derecho " ( ¿ Se puede constituir una sociedad con bitcoins ?), escrito por el Notario autorizante de la escritura de constitución (I. Gomá Lanzón) y esta entrada de la web de   Abanlex Abogados , asesores de la operación (" Cómo constituir una sociedad con Bitcoins (bitcoines) en su capital social " ).  También resulta de interés la aportación de   A. Aguilera   " B itcoin: su naturaleza jurídica y la relación con la prevención del blanqueo de capitales " ( www.notariosyregistradores.com ).  La necesidad de regular esta cuestión ya ha llegado al Congreso: el grupo parlamentario UPyD ha presentado una   Proposición no de Ley sobre re...

Interés legal del dinero 2015

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Según la Disposición Adicional Trigésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se fija el interés legal del dinero para este año en los siguientes porcentajes: Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de   junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,50 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015. Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 4,375 por ciento. Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,375 por ciento