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Mostrando entradas de enero, 2023

MARCAS - COMPETENCIA DESLEAL - NULIDAD DE MARCAS - PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

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  SJM núm. 1 Alicante, de 27 de abril de 2022 FALLO Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la entidad mercantil Bodegas Vega Sicilia, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Córdoba Almela, y asistida por el Letrado don Carlos González- Bueno contra la entidad mercantil Bodegas Nuestro de Díaz Bayo, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Amanda Tormo Moratalla, y asistida por el Letrado don Pedro Merino Baylos debo declarar y declaro que la parte demandante ha incurrido en actos de competencia desleal de los artículo 6 y 12 LCD y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tales delaracioones, a retirar de sus almacences y del mercado (distribuidores y establecimientos) las etiquetas infractoras, así como al pago de 40.000 euros en concepto de daño moral, desestimando el resto de acciones ejercitadas. La cuantía de 40.000 euros devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fe

HONORARIOS PROFESIONALES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

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  STS, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, de 19 de diciembre de 2022 .  FUNDAMENTOS DE DERECHO  PRIMERO.- El presente recurso y su conexión con otros recursos interpuestos ante esta Sala.  El recurso de casación nº 7573/2021 que estamos examinando lo interpone la representación procesal del Colegio de Abogados de Las Palmas contra la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo 710/2015).  Como hemos visto en el antecedente séptimo, la vista pública y la ulterior deliberación del presente recurso nº 7573/2021 se desarrollaron de forma conjunta con las del recurso de casación nº 7583/2021, interpuesto en representación del Colegio de Abogados de Guadalajara, por plantearse en ambos recursos cuestiones sustancialmente coincidentes. Y la deliberación de estos asuntos se compaginó también con la del recurso de casación nº 8404/2021, interpuesto por el Colegio de Abogados de Madrid

Plataforma electrónica de liquidación de bienes - Servicio electrónico de Microempresas

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  Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre , de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal Enlace al Servicio Electrónico de Microempresas