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Mostrando las entradas etiquetadas como DOUE

Calidad comercial de frutas y verduras - normativa comunitaria

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  Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( versión consolidada 2021 ) REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/428 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas

DOP «Rooibos»/«Red Bush»

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  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/865 de la Comisión de 28 de mayo de 2021 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Rooibos»/«Red Bush» (DOP)]. NOTA: El registro de esta DOP ha contado con la oposición de Reino Unido, resuelta mediante acuerdo, y la Asociación Suiza de Té, Especias y Productos Conexos (IGTG), que fue retirada.

Acceso y participación en los beneficios (APB) - recursos genéticos

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  Documento de orientación sobre el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) nº. 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. EJEMPLO:  (Sector de los cosméticos) Formulación de un producto utilizando una nueva variedad de ginseng Se importa una variedad de ginseng aún no probada con la intención de desarrollar un producto cosmético nuevo. Aunque las propiedades de las especies de ginseng son generalmente conocidas, no ocurre lo mismo con la composición química del ingrediente activo necesario de esta nueva variedad, por lo que esta se analiza y somete a pruebas para determinar si es tan eficaz como otras variedades de ginseng y, en caso afirmativo, cómo debe combinarse con otros ingredientes para obtener un cosmético adec...

IGP - Mollete de Antequera

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  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1710 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Mollete de Antequera» (IGP)]. DOCUMENTO ÚNICO «MOLLETE DE ANTEQUERA» (DOUE C 8 julio 2020)  

Del "Jamón de Huelva" al "Jamón de Jabugo" (y II)

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Solicitud del cambio (y razones): Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) nº 1151 /2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios ( DOUE 11-11-2016 ) Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1151 /2012 «JAMÓN DE HUELVA» Nº UE: ES-PDO-0105-01372 — 25.9.2015 Aprobación modificación (UE):  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/385 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jamón de Huelva (DOP)] ( DOUE de 7-3-2017 )    

Acuerdos de transferencia de tecnología & EEE

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Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 38/15/COL, de 4 de febrero de 2015 , por la que se adopta la Comunicación: «Directrices relativas a la aplicabilidad del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología» [2016/196]. 2.1.El artículo 53 y los derechos de propiedad intelectual (5) El objetivo global del artículo 53 es proteger la competencia en el mercado para así promover el bienestar de los consumidores y una asignación eficiente de los recursos . El artículo 53, apartado 1, prohíbe todos los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas (6) que puedan afectar al comercio entre las Partes Contratantes («Estados del EEE») (7) y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia (8). Como excepción a esta norma, el artículo 53, apartado 3, dispone que la prohibición del apartado 1 del mismo artículo puede declararse inaplicable a los acuerdos entre empresas que contribu...

Directiva Marcas 2015 y Reglamento de la marca de la UE 2015

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DIRECTIVA (UE) 2015/2436 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n° 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n° 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (Texto pertinente a efectos del EEE). Corrección de errores ( marzo 2016 )

MARCAS COLECTIVAS: la nueva etiqueta de confianza «UE»

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El DOUE publicó el pasado 23 de mayo el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/806 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por el que se establecen especificaciones relativas a la forma de la etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados . Según se indica en el considerando 3, " a fin de que el logotipo pueda utilizarse tan pronto como sea aplicable con arreglo a la legislación de la Unión y de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior y la competencia leal y proteger los intereses de los consumidores, la nueva etiqueta de confianza «UE» para servicios de confianza cualificados ha sido registrada como marca colectiva en la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, por lo que está en vigor, es utilizable y está protegida. El logotipo será registrado también en los registros de la Unión e internacionales ". Esta norma se dicta en desarrollo del  Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de juli...

"Empresas en crisis"

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Acaba de publicarse en el DOUE de 24 de diciembre el Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea . Por su relevancia, destacamos la definición de "empresa en crisis" que figura en el artículo 3.5: «Empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se sue...

FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UE - TRIBUNAL - nueva regulación

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Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea Instrucciones al secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea Instrucciones prácticas a las Partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

La próxima reforma concursal ....

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En el DOUE de hoy se ha publicado la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial que, sin duda, habrá de ser tenida en cuenta en la próxima reforma que se lleve a cabo de la Ley Concursal. El punto clave está en la que denomina " reestructuración preventiva " por lo que habrá que valorar si las medidas adoptadas en el RDL 4/2014 del pasado sábado se adaptan o no al objetivo de esta nueva recomendación. Destaca también el apartado IV (UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS EMPRESARIOS) en el que se aborda el importante problema de la condonación de deudas.

TRANSPARENCIA & EMPLEO & GÉNERO

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En el DOUE del pasado 8 de marzo se publicó la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2014 sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia . Según lo establecido en el punto 2, " los Estados miembros deben alentar a los empleadores públicos y privados y a los interlocutores sociales a que adopten políticas de transparencia sobre la composición y las estructuras salariales ", debiendo establecer medidas específicas para promover la transparencia salarial con acciones como el reconocimiento del derecho de los empleados a obtener información sobre los niveles salariales y consolidando el concepto de " trabajo de igual valor " indicándose al respecto que " el valor del trabajo deberá evaluarse y compararse utilizando criterios objetivos tales como los requisitos educativos, profesionales y de formación, la cualificación, el esfuerzo y la responsabilidad, los trabajos realizados y la natu...

AYUDAS PÚBLICAS: el caso ""Ciudad de la Luz"

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Estudios "Ciudad de la Luz" DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.22668 [c 8/08 (ex NN 4/08)] concedida por España a Ciudad de la Luz , SA. Noticia rel acionada