Acceso y participación en los beneficios (APB) - recursos genéticos

 










Documento de orientación sobre el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) nº. 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión.


EJEMPLO: 


(Sector de los cosméticos) Formulación de un producto utilizando una nueva variedad de ginseng

Se importa una variedad de ginseng aún no probada con la intención de desarrollar un producto cosmético nuevo. Aunque las propiedades de las especies de ginseng son generalmente conocidas, no ocurre lo mismo con la composición química del ingrediente activo necesario de esta nueva variedad, por lo que esta se analiza y somete a pruebas para determinar si es tan eficaz como otras variedades de ginseng y, en caso afirmativo, cómo debe combinarse con otros ingredientes para obtener un cosmético adecuado. La formulación del producto lleva aparejados trabajos de investigación y desarrollo de la composición bioquímica del recurso genético con el fin de obtener información sobre sus características para desarrollar un producto, por lo que constituye utilización en el sentido del Reglamento APB de la UE.

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