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Mostrando las entradas etiquetadas como MARKETING

Tabaco y cigarrillos electrónicos

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Se ha publicado recientemente la  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DOUE L 127 de 29 de abril). De una primera lectura, nos han llamado la atención estas cuestiones: 1ª) Información vs. secretos comerciales . Según se indica en el CDO 14, " el uso actual de distintos formatos para presentar la información dificulta el cumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de los fabricantes y los importadores. Además, resulta laborioso para los Estados miembros y la Comisión comparar y analizar la información recibida y extraer conclusiones de la misma. Por lo tanto, debe establecerse un formato común obligatorio para la notificación de los ingredientes...

LA MARCA TURÍSTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

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Según el artículo 4 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia que publica el BOE del 25 de enero, uno de los principios rectores de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de esta región es el de " promocionar la marca turística «Región de Murcia» en el mercado nacional como aglutinadora de los diversos productos turísticos de la Región y presentarla en el mercado internacional bajo la marca «España» ". Esta frase tiene dos importantes connotaciones:   1ª) que las regiones turísticas vienen demandando desde hace mucho tiempo que la marca que se diseñe para la promoción turística de la misma (y que podemos calificar como "distintivos de promoción turística" frente a los "distintivos de empresas turísticas") sea una marca que integre los diversos destinos que la conforman. Parece que de esta forma se "superan" las limitaciones de la anterior denominación geoturística (" Costa Cálida ") que se utiliz...

EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO

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El BOE ha publicado recientemente una reforma del Real Decreto 1624/2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual , en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. De esta nueva norma destacamos la modificación que consiste en incluir una regulación expresa del denominado "EMPLAZAMIENTO de PRODUCTO" ( product placement ) al que se dedica el nuevo capítulo V. El emplazamiento de producto queda así regulado en el artículo 14 de la siguiente forma: Artículo 14. Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto.           1. De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 17 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, pro...