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Publicidad sobre criptoactivos

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  Circular 1/2024, de 17 de diciembre , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. La entrada en vigor de este reglamento comunitario, que va a suponer el establecimiento de una normativa que otorgará a los inversores cierto grado de protección cuando inviertan en criptoactivos, desaconseja mantener una normativa a nivel nacional que regule la publicidad de estos activos (E. Mot.). Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 , relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.

CNMV - Publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión

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  Circular 1/2022, de 10 de enero , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Control de la publicidad CAPÍTULO III Supervisión de la actividad publicitaria Disposición final primera. Habilitación para elevar la cifra de campañas masivas Disposición final segunda. Entrada en vigor ANEXO I Principios y criterios generales ANEXO II Producto de inversión de alto riesgo. Riesgos propios de la tecnología. Riesgos legales CNMV - PUBLICIDAD DE CRIPTOACTIVOS

CNMV: advertencias relativas a instrumentos financieros

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Circular 1/2018, de 12 de marzo , de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros. Advertencias en relación con instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas. «Advertencia: Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por clientes minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted.» «Este es un producto con apalancamiento. Debe ser consciente de que las pérdidas pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición.» «Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es convenie...