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Mostrando las entradas etiquetadas como ARRENDAMIENTOS

ALQUILER DE VIVIENDAS - Programa de movilización (GALICIA)

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  RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (código de procedimiento VI426D). Tercero. Características  1. Este programa se desarrollará a través de una red de entidades colaboradoras, las cuales contarán con una plataforma informática implantada por el IGVS para el intercambio de información entre ellas y dicho organismo, y en la cual figurarán las viviendas vacías que se oferten en alquiler a través de este programa.  2. El PMVA garantizará a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del contrato, el abono de las rentas impagadas, así como un seguro para la reparación de los daños que se ocasionen en las viviendas durante su vigencia, siempre que no sean consecuencia de su deterioro por su uso o por el paso del tiempo. El programa también garantizará la asistencia jurídica necesaria para atender a los pr...

Arrendatarias AENA - cláusula rebus sic stantibus

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  AJPI núm. 39 de Madrid, de 23 de marzo de 2021 .  ANTECEDENTES DE HECHO  PRIMERO.- En fecha 15 de marzo de 2021 se ha recibido en este juzgado solicitud de adopción de medidas cautelares inaudita parte , previas a la interposición de demanda, presentada por la representación procesal de las entidades WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. (WDFG en adelante) y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. (CANARIENSIS en adelante), frente a AENA S.M.E., S.A. (AENA en adelante) y AENA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGION DE MURCIA, S.M.E., S.A. (AENA MURCIA en adelante). PARTE DISPOSITIVA  SE ACUERDA LA ESTIMACION PARCIAL DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN INAUDITA PARTE DE MEDIDAS CAUTELARES interesada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de las entidades WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. Y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L., frente a AENA S.M.E., S.A. Y AENA SOCIEDAD CO...

Arrendamiento de locales de negocio - cambio imprevisto de circunstancias - solución catalana

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  DECRETO LEY 34/2020, de 20 de octubre , de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. "El contenido del presente Decreto ley propone un criterio distributivo de las consecuencias negativas que se derivan de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia de la COVID-19 respecto del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para el uso de actividades industriales y comerciales, entendidas en el sentido ya mencionado. El criterio no se basa en apriorismos o maximalismos, sino en un principio de solidaridad que se traduce en el reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas, socializando así el riesgo y evitando hacerlo gravitar sobre una sola de las partes contratantes". Artículo 1 Modificación de las condiciones del contrato Si como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 se decretan por la autoridad competente medidas de suspensión d...

Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: aplicación del IGC

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La Disposición final primera de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española modifica el apartado 1 del artículo 18 LAU: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato , en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos . En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato» Y el apartado 3 de la disposición adicional primera LAU:  « No se aplicará revisión de rentas de las viviendas...