ALQUILER DE VIVIENDAS - Programa de movilización (GALICIA)

 







RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022 por la que se regula el Programa de movilización de viviendas para el alquiler (código de procedimiento VI426D).

Tercero. Características 

1. Este programa se desarrollará a través de una red de entidades colaboradoras, las cuales contarán con una plataforma informática implantada por el IGVS para el intercambio de información entre ellas y dicho organismo, y en la cual figurarán las viviendas vacías que se oferten en alquiler a través de este programa. 

2. El PMVA garantizará a las personas arrendadoras de las viviendas incluidas en él durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor del contrato, el abono de las rentas impagadas, así como un seguro para la reparación de los daños que se ocasionen en las viviendas durante su vigencia, siempre que no sean consecuencia de su deterioro por su uso o por el paso del tiempo. El programa también garantizará la asistencia jurídica necesaria para atender a los problemas que puedan surgir durante la vigencia de los contratos de alquiler, así como en el momento de su resolución, además de las situaciones de precario que puedan derivarse de los contratos. 

3. Cuando la disponibilidad presupuestaria así lo exija, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá restringirse la incorporación de nuevas viviendas al programa, así como la formalización de nuevos contratos de arrendamiento de las viviendas ya incorporadas al PMVA. La resolución que se dicte en ese sentido por la persona titular de la Dirección General del IGVS será publicada en la página web del organismo y surtirá efectos desde el día siguiente a dicha publicación. 

4. Las personas arrendadoras podrán retirar en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de alquiler sus viviendas del PMVA, excepto que hayan recibido alguna subvención del IGVS, por la cual se establezca un período mínimo de permanencia de la vivienda en este programa.



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