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Mostrando entradas de enero, 2022

ETIQUETA ECOLÓGICA - productos cosméticos

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  DECISIÓN (UE) 2021/1870 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos y productos de cuidado animal ANEXO I Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE tienen por objeto seleccionar los productos cosméticos con el mejor comportamiento ambiental del mercado . Se centran en las principales repercusiones ambientales asociadas al ciclo de vida de esos productos y promueven aspectos de la economía circular.  En particular, la finalidad de los criterios es promover los productos que tengan repercusiones limitadas en términos de ecotoxicidad y biodegradabilidad, que solo contengan una cantidad limitada de sustancias peligrosas, que utilicen menos envases y que estos puedan reciclarse con facilidad . Promueven el uso de materiales reciclados y envases rellenables .

LOS INFLUYENTES (o "influencers")

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  CÓDIGO ÉTICO  - AUTOCONTROL AUDIO  - DERECHO PARA TODOS:   Los influyentes y el derecho (26-3-2021) TÉRMINOS Y CONDICIONES : Contrato para influencers ( legal design ) PARLAMENTO EUROPEO (2022): The impact of influencers on advertising and consumer protection in the Single Market BIBLIOGRAFÍA: GUTIÉRREZ GARCÍA, E., “La publicidad encubierta a través de influencers: la urgencia de una regulación”, Revista de derecho de la competencia y la distribución , nº. 29, 2021 ROSSELLÓ RUBERT, F, M., “El influencer que publica vídeos online (vlogger) y las plataformas de intercambio de vídeos como nuevos operadores en el mercado del sector audiovisual: análisis y efectos de las recientes reformas normativas y consideraciones de la CNMC al respecto”, Revista de derecho de la competencia y la distribución , nº. 29, 2021

Marcas e indicaciones geográficas: "Alimentos de Sotillo buenos por Naturaleza"

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  STSJ de Burgos, Sala de lo Contencioso, de 26 de noviembre de 2021 ( ROJ: STSJ CL 4147/2021 ).  Prohibiciones absolutas de registro de la Ley de Marcas.  FJ SEXTO.- Examen de fondo.  "La parte actora solicita en primer lugar que se anule la resolución impugnada y que se deniegue el registro de la marca solicitada y ello porque considera que infringe el art. 5.1.c) y g) de la Ley de Marcas al considerar que la marca "Alimentos de Sotillo Buenos por Naturaleza" crea confusión y lleva a error y engaño al público español consumidor de productos alimenticios tradicionales y ello por lo siguiente: porque existen otros 16 pueblos españoles que incluyen el nombre de "Sotillo; porque la expresión "Buenos por Naturaleza" es un eslogan de escasa fuerza distintiva; porque el elemento grafico utilizado no disipa dicha confusión; porque la marca de autos es una mera descripción genérica de productos que se comercializan en el mercado; y porque con el término "Ali