Marcas e indicaciones geográficas: "Alimentos de Sotillo buenos por Naturaleza"

 





STSJ de Burgos, Sala de lo Contencioso, de 26 de noviembre de 2021 (ROJ: STSJ CL 4147/2021). 

Prohibiciones absolutas de registro de la Ley de Marcas. 


FJ SEXTO.- Examen de fondo. 

"La parte actora solicita en primer lugar que se anule la resolución impugnada y que se deniegue el registro de la marca solicitada y ello porque considera que infringe el art. 5.1.c) y g) de la Ley de Marcas al considerar que la marca "Alimentos de Sotillo Buenos por Naturaleza" crea confusión y lleva a error y engaño al público español consumidor de productos alimenticios tradicionales y ello por lo siguiente: porque existen otros 16 pueblos españoles que incluyen el nombre de "Sotillo; porque la expresión "Buenos por Naturaleza" es un eslogan de escasa fuerza distintiva; porque el elemento grafico utilizado no disipa dicha confusión; porque la marca de autos es una mera descripción genérica de productos que se comercializan en el mercado; y porque con el término "Alimentos de Sotillo" se pretende registrar lo que de hecho funcionaría como una denominación de origen".




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