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COMUNICACION AUDIOVISUAL

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  Ley 13/2022, de 7 de julio , General de Comunicación Audiovisual TÍTULO I. Principios generales de la comunicación audiovisual Artículo 4. Dignidad humana. Artículo 5. Pluralismo. Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres. Artículo 7. Personas con discapacidad. Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Artículo 9. Veracidad de la información. Artículo 10. Alfabetización mediática. Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar. Artículo 12. Autorregulación. Artículo 13. Propiedad intelectual. Artículo 14. Corregulación. Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación. TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales Sección 1.ª Derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales. Artículo 122. Prohibiciones absoluta...

PUBLICIDAD & GÉNERO

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  PAÍS VASCO LEY 1/2022, de 3 de marzo , de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres Exposición de motivos: El primer y más fundamental desafío es garantizar una visión compartida sobre la ubicación de la violencia contra las mujeres dentro del problema sistémico y universal de la desigualdad de mujeres y hombres. La violencia machista contra las mujeres es consecuencia de la desigualdad y de las relaciones asimétricas de poder entre mujeres y hombres, como lo son, entre otras, la brecha salarial, la feminización de la pobreza o la infrarrepresentación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones. Esta violencia es la expresión más extrema de la desigualdad de mujeres y hombres. Por lo tanto, los avances globales en la igualdad son avances hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres. No se trata de un problema individual de unos hombres que ejercen violencia, sino de un problema estructural y sistémico que requiere eliminar el caldo d...

IGUALDAD EN LA EMPRESA

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NORMATIVA - DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA" Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre , por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". Orden IGD/3195/2009, de 12 de noviembre , por la que se aprueba el logotipo y representación grafica del distintivo "Igualdad en la empresa". Orden SPI/1292/2011, de 17 de mayo , por la que se crea el Registro de las empresas con distintivo "Igualdad en la Empresa". Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre , por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa".   CONVENIOS COLECTIVOS - PLANES DE IGUALDAD Resolución de 30 de mayo de 2016 , de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad del Grupo Vi ps   Resolución de 5 de marzo de 2013 , de la Dirección General d...

LECTURAS RECOMENDADAS - febrero 2016

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J. A. Hernández: " La competencia leal o desleal entre una empresa y otra creada por un exdirectivo", Comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia , n º 76 (septiembre-diciembre), 2015, págs. 245-270.  M. M. Gómez: "La protección y defensa de la igualdad en la publicidad de juguetes. Compromisos éticos y realidad del mercado", Universidad de Almería , febrero 2016.

TRANSPARENCIA & EMPLEO & GÉNERO

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En el DOUE del pasado 8 de marzo se publicó la RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2014 sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia . Según lo establecido en el punto 2, " los Estados miembros deben alentar a los empleadores públicos y privados y a los interlocutores sociales a que adopten políticas de transparencia sobre la composición y las estructuras salariales ", debiendo establecer medidas específicas para promover la transparencia salarial con acciones como el reconocimiento del derecho de los empleados a obtener información sobre los niveles salariales y consolidando el concepto de " trabajo de igual valor " indicándose al respecto que " el valor del trabajo deberá evaluarse y compararse utilizando criterios objetivos tales como los requisitos educativos, profesionales y de formación, la cualificación, el esfuerzo y la responsabilidad, los trabajos realizados y la natu...