COMUNICACION AUDIOVISUAL

 





Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual


TÍTULO I. Principios generales de la comunicación audiovisual

Artículo 4. Dignidad humana.
Artículo 5. Pluralismo.
Artículo 6. Igualdad de género e imagen de las mujeres.
Artículo 7. Personas con discapacidad.
Artículo 8. Lengua oficial del Estado y lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Artículo 9. Veracidad de la información.
Artículo 10. Alfabetización mediática.
Artículo 11. Conciliación de la vida personal y familiar.
Artículo 12. Autorregulación.
Artículo 13. Propiedad intelectual.
Artículo 14. Corregulación.
Artículo 15. Códigos de conducta de autorregulación y corregulación.

TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo

CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales

Sección 1.ª Derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales
Artículo 121. Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 122. Prohibiciones absolutas de determinadas comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 123. Comunicaciones comerciales audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud.
Artículo 124. Protección de los menores frente a las comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 125. Comunicaciones comerciales audiovisuales con régimen específico.

Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales
Artículo 126. Anuncio publicitario audiovisual.
Artículo 127. Autopromoción.
Artículo 128. Patrocinio.
Artículo 129. Emplazamiento de producto.
Artículo 130. Telepromoción.
Artículo 131. Televenta.
Artículo 132. Servicios de comunicación comercial audiovisual y catálogos de comunicación comercial audiovisual.
Artículo 133. Espacios promocionales de apoyo a la cultura europea.
Artículo 134. Anuncios de servicio público o de carácter benéfico.

Sección 3.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal
Artículo 135. Comunicaciones comerciales audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal.
Artículo 136. Identificación y diferenciación de la comunicación comercial audiovisual y respeto a la integridad del programa.
Artículo 137. Límite cuantitativo a la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 138. Interrupciones de programas para emitir comunicaciones comerciales audiovisuales.
Artículo 139. Comunicaciones comerciales audiovisuales en acontecimientos deportivos.
Artículo 140. Integridad de la señal.
Artículo 141. Pantalla dividida, sobreimpresiones y publicidad híbrida.

Sección 4.ª Normativa específica para las comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual a petición
Artículo 142. Comunicaciones comerciales audiovisuales en el servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

TÍTULO VII. La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales
Artículo 143. El derecho a contratar la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.
Artículo 144. Derecho a la información televisiva relativa a contenidos audiovisuales emitidos en exclusiva.
Artículo 145. Derecho a la información audiovisual radiofónica relativa a acontecimientos deportivos emitidos en exclusiva.
Artículo 146. Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad.
Artículo 147. Servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma titulares del derecho de emisión en exclusiva.
Artículo 148. Servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto titular de derechos de emisión en exclusiva en un ámbito inferior al estatal.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia


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