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Mostrando las entradas etiquetadas como PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concesión de licencias obligatorias de la Unión - derechos de propiedad intelectual e industrial

  Reglamento (UE) 2025/2645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 816/2006. Artículo 1 Objetivo y objeto El presente Reglamento tiene por objetivo garantizar la posibilidad de conceder licencias obligatorias de la Unión en el contexto de una crisis o emergencia que afecte a la Unión. A tal fin, el presente Reglamento establece normas sobre las condiciones y el procedimiento para la concesión de licencias obligatorias de la Unión para los derechos de propiedad intelectual e industrial que sean necesarios para el suministro de productos pertinentes para crisis a los Estados miembros en el contexto de un modo de crisis o de emergencia que se haya declarado con arreglo a un mecanismo de crisis o emergencia establecido en un acto jurídico de la Unión enumerado en el anexo (en lo sucesivo, «mecanismo de crisis o emergencia de la Unión»). El p...

Estatutos de la Universidad de Zaragoza - referencias a propiedad industrial e intelectual

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  Decreto 23/2025, de 28 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza Artículo 6. Emblemas. 4. La Universidad de Zaragoza se reserva el derecho a la utilización en exclusiva en el tráfico jurídico de todos los signos que integren su imagen corporativa, para los que solicitará la correspondiente protección en los ámbitos de la propiedad intelectual e industrial Artículo 251. Patrimonio. 2. Los bienes adquiridos con cargo a proyectos de investigación y contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas formarán parte del patrimonio de la Universidad y deberán integrarse asimismo en el inventario. También formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empr...

Envases y derechos de propiedad industrial

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  Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024 , sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. (60) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y hacer posible su reciclabilidad, al mismo tiempo que se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante debe evaluar el envase en función de los criterios de cumplimiento que figuran en el presente Reglamento. Habida cuenta de los objetivos del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, procede complementar y aclarar en mayor medida los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de cumplimiento de los envases que figura en la norma armonizada E...

Convenios - cláusulas PI

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  Resolución de 15 de enero de 2025 , de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Estados Unidos y Caixabank, SA, para la celebración de la recepción a los alcaldes de la United States Conference Mayors Cuarta. Propiedad intelectual.   Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.  Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a CaixaBank, SA, signos distintivos para que sean utilizados por CaixaBank, SA, sin coste adicional alguno.  Del mismo modo, CaixaBank, SA, remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.  La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente conveni...

Economía circular: formación universitaria e innovación

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  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO III Formación, empleo e I+D+i Artículo 17. Formación y empleo.  1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía circular a través de las siguientes actuaciones :  a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas.  b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de formación para el empleo.  c)  Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post uni...

Libre comercio: acuerdo UE & Nueva Zelanda

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  Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda CAPÍTULO 18: PROPIEDAD INTELECTUAL  SECCIÓN A: DISPOSICIONES GENERALES  SECCIÓN B: NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL       SUBSECCIÓN 1: DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS       SUBSECCIÓN 2: MARCAS       SUBSECCIÓN 3: DIBUJOS Y MODELOS       SUBSECCIÓN 4: INDICACIONES GEOGRÁFICAS       SUBSECCIÓN 5: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA      SUBSECCIÓN 6: OBTENCIONES VEGETALES  SECCIÓN C: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL     SUBSECCIÓN 1: PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS DE CUMPLIMIENTO          SUBSECCIÓN 2: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO TRANSFRONTERIZO  SECCIÓN D: DISPOSICIONES FINALES

Derechos de propiedad intelectual e industrial - luchar contra la falsificación

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  Recomendación (UE) 2024/915 de la Comisión , de 19 de marzo de 2024, sobre medidas destinadas a luchar contra la falsificación y a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial. (11) Los proveedores de servicios logísticos y de transporte desempeñan un papel clave en la venta y distribución de productos, y son esenciales para la preservación de unas cadenas de suministro fiables. Sin embargo, los infractores pueden hacer un uso indebido de los servicios de transporte y logística (29) Las actividades que vulneran la propiedad intelectual e industrial son un negocio lucrativo, debido al elevado valor que puede asociarse a esta y al nivel de riesgo relativamente bajo en lo que respecta a la probabilidad de detección y observancia. Esto puede dar lugar a que organizaciones delictivas lleven a cabo actividades que vulneren la propiedad intelectual e industrial junto con delitos como el blanqueo de capitales, la evasión fiscal, la trata de seres humanos ...

UE - Recomendaciones para la valorización del conocimiento

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  Recomendación (UE) 2024/736 de la Comisión, de 1 de marzo de 2024 , relativa a un Código de buenas prácticas en materia de participación ciudadana para la valorización del conocimiento. Recomendación (UE) 2024/774 de la Comisión, de 1 de marzo de 2024 , relativa a un Código de buenas prácticas en materia de creación conjunta entre la industria y el mundo académico para la valorización del conocimiento.

PI&IA - referencias de interés

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  BIBLIOGRAFÍA: Estupiñán Cáceres, R., "El futuro del derecho de patentes ante el imparable avance en inteligencia artificial", Cuadernos de derecho y comercio, nº 78, 2022, págs. 143-180

EL CONOCIMIENTO Y SU PROTECCIÓN

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  Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo de 2 de diciembre de 2022 sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento 1. Valorización del conocimiento en la política de investigación e innovación a) Garantizar la existencia de estructuras de la Unión, nacionales y regionales de apoyo para ayudar a las organizaciones a tomar conciencia del ámbito de aplicación de la presente Recomendación sobre la valorización del conocimiento, evaluar sus implicaciones para ellas, movilizar cuando proceda recursos financieros y no financieros para poner en práctica la presente Recomendación y desarrollar las estrategias y prácticas necesarias para aplicarla y difundirla. b) Garantizar que las políticas y prácticas de creación de valor se definan, apliquen, compartan y difundan en el nivel organizativo pertinente. c) Garantizar que las actividades de I+i financiadas con fondos públicos tengan como objetivo el uso social más amplio posible y la valorización de los activos intelect...

Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC)

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Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre , por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento. 1. La actividad de las OTC deberá estar orientada al establecimiento de relaciones entre los generadores de conocimiento en materia de I+D+I y el sector industrial y la sociedad, así como a la obtención de resultados económicos y sociales derivados de la transferencia de conocimiento. 2. A efectos de este real decreto, se entenderán como funciones de transferencia de conocimiento las siguientes: a) La protección de los resultados de I+D+I a través de títulos de propiedad industrial e intelectual, u otras modalidades de protección . b) La explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de cualquier tipo de contrato que suponga la transmisión de su uso o titularidad a terceros. c) La investigación colaborativa entre entidades públicas y privada...

BIBLIOGRAFIA - Comunicaciones en propiedad industrial y derecho de la competencia (2022, núm. 96) - selección

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  García Vidal, A., "La propiedad industrial en el metaverso", págs. 17-26 Cantero Rangel, L., "El caso Thermomix®, una vibrante batalla de ida y vuelta", págs. 81-107 Martínez-Almeida, S. y Pérez Moneu, C., "Publicidad encubierta y el emplazamiento de producto en los programas de televisión. Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, de 13 diciembre 2022. “La que se avecina. Tupper sex”", págs. 123-131

TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA - Islas Baleares

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  LEY 7/2022, de 5 de agosto , de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears Artículo 5. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB)  1. El Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB) es el conjunto de los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de gestión, ejecución o financiación en materia de investigación, desarrollo e innovación; junto con sus interacciones, y las medidas, estructuras y acciones necesarias para impulsar y desarrollar una política científica basada en el conocimiento en las Illes Balears.  Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB  1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.  2. Tienen la consideración de ag...

Resultados de la actividad investigadora - UNIVERSIDADES

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  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Artículo 54. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección. 1. Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación a las que se refiere el artículo anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias. 2. Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011 , de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (121/000092) Trein...

JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MODIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

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  Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil ( 121/000083 ) Seis. Se modifica el artículo 86 bis que queda redactado como sigue:  «Artículo 86 bis.  1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.  Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de ...

Juzgados de lo MERCANTIL - COMPETENCIA - Granada

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  ACUERDO de 4 de noviembre de 2021 , de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Granada el conocimiento exclusivo, pero no excluyente de los asuntos, materias y litigios derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes; de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, compartiendo esta competencia con el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada

Acceso y participación en los beneficios (APB) - recursos genéticos

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  Documento de orientación sobre el alcance de la aplicación y las obligaciones fundamentales del Reglamento (UE) nº. 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión. EJEMPLO:  (Sector de los cosméticos) Formulación de un producto utilizando una nueva variedad de ginseng Se importa una variedad de ginseng aún no probada con la intención de desarrollar un producto cosmético nuevo. Aunque las propiedades de las especies de ginseng son generalmente conocidas, no ocurre lo mismo con la composición química del ingrediente activo necesario de esta nueva variedad, por lo que esta se analiza y somete a pruebas para determinar si es tan eficaz como otras variedades de ginseng y, en caso afirmativo, cómo debe combinarse con otros ingredientes para obtener un cosmético adec...

OMPI-Rastreador de políticas de PI relativas a la COVID-19

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ENLACE Operaciones de las Oficinas Por país Medidas legislativas y regulatorias  (licencias obligatorias y otras medidas) Acciones voluntarias  (recursos en abierto)

Convenio OEPM-Origen ESPAÑA

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Resolución de 10 de enero de 2020 , de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con Origen España, en materia de Propiedad Industrial. ORIGEN ESPAÑA . ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN

Aportación de Know-how a una SL: ¿es aportación de trabajo?

Resolución de 4 de diciembre de 2019 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil IV de Madrid a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. "Según el artículo 58.1 de la Ley de Sociedades de Capital, «en las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica». Y el objeto de aportación cuestionado en la calificación registral, aun cuando sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración económica y de apropiación por lo que puede aportarse a la sociedad y es apto para producir una ganancia. Además, es diferente de la mera obligación de hacer, por lo que no se infringe la norma que impide que sean objeto de aportación el trabajo o los servicios (artículo 58.2 de la Ley de Sociedades de Capital). Por ello, el defecto no puede ser c...