Convenios - cláusulas PI

 






Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Estados Unidos y Caixabank, SA, para la celebración de la recepción a los alcaldes de la United States Conference Mayors

Cuarta. Propiedad intelectual. 

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio. 

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a CaixaBank, SA, signos distintivos para que sean utilizados por CaixaBank, SA, sin coste adicional alguno. 

Del mismo modo, CaixaBank, SA, remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno. 

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad. 

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra. 

En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.




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