GARANTÍAS - depósito obras de arte
Orden CLT/18/2025, de 9 de enero, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de la pintura de Pedro Pablo Rubens «El martirio de san Andrés» para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado.
Segundo. Objeto.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la pintura que figura en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional del Prado, con sede en el Paseo del Prado s/n, CP 28014 de Madrid, desde el 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a veinticinco millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres euros con veintiún céntimos (25.555.733,21 €). 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
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