Denominaciones de origen y nombres comerciales: caso "TEQUILA"

 








SAP Madrid, sección 32, de 24 de octubre de 2024 - Roj: SAP M 14629/2024 - ECLI:ES:APM:2024:14629




FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

CONSEJO REGULADOR TEQUILA A.C. ha recurrido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, ordinal 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los artículos 52, apartado 1º, ordinal 13º bis y 249.1.4º de la LEC, en relación con el artículo 447 bis del mismo cuerpo legal, frente a una resolución dictada por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM) en materia de propiedad industrial. En concreto, contra aquella por la que se desestimó el recurso de alzada que la aquí recurrente planteó en contra de la concesión del nombre comercial solicitado como N0441759 por CONSULTALES ESPECIALISTAS EMPRESAS S.L. El signo para el que CONSULTALES ESPECIALISTAS EMPRESAS S.L. interesó, en fecha 20 de mayo de 2022, con el número de solicitud N0441759, el registro como nombre comercial, en la clase número 43 del Nomenclátor Internacional, para servicios de restauración (alimentación), fue la denominación "TEQUILA IN LOVE". La contienda que se ha suscitado ante la oficina de registro viene determinada por la oposición mostrada al registro de ese nombre comercial por parte de CONSEJO REGULADOR TEQUILA A.C. Por ésta se ha invocado la titularidad de la indicación de origen protegida "TEQUILA", que se encuentra inscrita como Indicación Geográfica en la categoría de producto «Otras bebidas espirituosas» del anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008 y en el Reglamento (UE) 2019/335 de la Comisión de 27 de febrero de 2019 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 110/2008. La OEMP, ante la invocación de las prohibiciones de los artículos 5.1.g) y h) de la LM, rechazó, tanto en un primer momento como en el trámite de la alzada, la oposición de CONSEJO REGULADOR TEQUILA A.C. Porque la oficina de registro entiende que resulta compatible la coexistencia del nombre comercial interesado con la indicación de origen que se le opone, ya que el término "TEQUILA" está registrado para "bebidas espirituosas", en tanto que lo que pretende el solicitante se refiere a servicios de restauración ". Señalaba que por esa razón ya existían precedentes de concesión de la marca "TEQUILA" en la clase 43, como son TEQUILA & MANJAR (M3040252) y TEQUILA HOT GRAN CANARIAS (M3041776). En el recurso, y posterior demanda, de CONSEJO REGULADOR TEQUILA A.C. se insiste en la aplicabilidad al presente caso de una prohibición absoluta de registro por causa de la normativa de protección de las indicaciones geográficas protegidas. Y se reprocha a la OPEM no haber prestado suficiente atención a ello.



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