GALICIA: cultura inclusiva y accesible
Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia
Artículo 2. Factores de riesgo de exclusión cultural.
1. Se consideran factores de riesgo de exclusión cultural, a efectos de la regulación contenida en la presente ley, los siguientes:
a) Carecer de recursos económicos o tener un déficit grave de estos.
b) Estar en situación de desempleo.
c) Contar con una discapacidad valorada con grado igual o superior al 33 por ciento.
d) Tener una situación de dependencia reconocida.
e) Poseer la condición de mujer víctima de violencia de género.
f) Ser una persona víctima de violencia doméstica.
g) Estar en situación de cargas familiares no compartidas.
h) Estar en proceso de rehabilitación social en el marco de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza similar.
i) Ser inmigrante o emigrante retornado.
j) Estar en cumplimiento de pena en una institución penitenciaria o proceder de él.
k) Estar en instituciones de protección o reeducación de menores o proceder de estas.
l) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.
m) Pertenecer a una minoría étnica.
n) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexo-laboral o de trata de personas.
o) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.
p) Pertenecer a grupos de interés cultural minoritarios o en peligro de extinción, en especial los grupos vinculados al patrimonio etnológico, material e inmaterial, en tanto que garantes de la conservación de determinados saberes y tradiciones culturales de Galicia.
2. El territorio se considerará como un factor de riesgo de exclusión cultural cuando supusiera una limitación para que las personas afectadas puedan acceder a determinados servicios o actividades en el ámbito de la cultura.
Comentarios
Publicar un comentario