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Mostrando las entradas etiquetadas como PROHIBICIONES DE REGISTRO

Denominaciones de origen y nombres comerciales: caso "TEQUILA"

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  SAP Madrid, sección 32, de 24 de octubre de 2024 - Roj: SAP M 14629/2024 - ECLI:ES:APM:2024:14629 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- CONSEJO REGULADOR TEQUILA A.C. ha recurrido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, ordinal 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en los artículos 52, apartado 1º, ordinal 13º bis y 249.1.4º de la LEC, en relación con el artículo 447 bis del mismo cuerpo legal, frente a una resolución dictada por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM) en materia de propiedad industrial. En concreto, contra aquella por la que se desestimó el recurso de alzada que la aquí recurrente planteó en contra de la concesión del nombre comercial solicitado como N0441759 por CONSULTALES ESPECIALISTAS EMPRESAS S.L. El signo para el que CONSULTALES ESPECIALISTAS EMPRESAS S.L. interesó, en fecha 20 de mayo de 2022, con el número de solicitud N0441759, el registro como nombre comercial, en la clase número 43 del Nomenclátor Internacional, par...

"Marcas de posición" - prohibiciones de registro - carácter distintivo

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  STSJ Madrid, Sección 2, de 30 de marzo de 2022 .  FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero .- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de marzo de 2020, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la dictada el 30 de octubre de 2019, de denegación de la marca gráfica núm. 3.748.576, solicitada para distinguir productos o servicios en la 21 del Nomenclátor Internacional y consistente en un círculo rojo (Pantone 180C) liso colocado de manera central en el fondo de un utensilio de cocina (en concreto, sartenes, cacerolas, cazuelas, cazos, ollas, sartenes para crepes, parillas, woks), no formando parte de la marca el contorno del utensilio, que está destinado a resaltar la posición de la misma. La precitada resolución estima que procede aplicar en el caso concreto la causa de prohibición de registro contenida en el artículo 5.1.b)...

REGISTRO DE MARCAS - PROTECCIÓN DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS: "LA MANCHA SALUDABLE"

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  STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 6 de abril de 2022 CUARTO. Sobre la formación de jurisprudencia acerca de la interpretación de la prohibición absoluta contenida en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.  Procede reiterar lo declarado por esta Sala en nuestra reciente sentencia nº 1568/2020, de 20 de noviembre (casación 6495/2019 ), en cuyo F.J. 4º queda recogida la siguiente interpretación: La prohibición absoluta de registro prevista en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no procede el registro de aquellas marcas aspirantes que utilicen en su composición términos identificativos o evocadores de una Denominación de...