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Mostrando entradas de noviembre, 2022

Sociedades Cooperativas de Canarias

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Ley 4/2022, de 31 de octubre , de Sociedades Cooperativas de Canarias Artículo 132. Cooperativas junior. 1. Son cooperativas junior las que, promovidas por los estudiantes , tienen por objeto la aplicación práctica de habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de enseñanza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestaciones de servicios. 2. La duración de la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias únicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perderá su consideración de sociedad cooperativa junior. Una vez producida esta circunstancia, se comunicará en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias a los efectos de su clasificación. CAPÍTULO X. De las cooperativas de integración social, iniciativa social, integrales y

NUEVAS BUENAS PRÁCTICAS - DEUDORES HIPOTECARIOS

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Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre , por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente real decreto-ley es la adopción de medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda  habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés TÍTULO II. Nuevo Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad Artículo 2. Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas. Artículo 3. Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de Min

CINE: las AIE y los incentivos fiscales

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  Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine Artículo 21. Incentivos fiscales. 1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. 2. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará: a) La constitución de agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de diciembre, de agrupaciones de interés económico, a las que resultará de aplicación el régimen fiscal establecido en los artículos 48 y 49 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo. b) Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerd

JURISPRUDENCIA - DOP Cava - solicitud de modificación del pliego de condiciones

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STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, de 18 de octubre de 2022 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. -Actuación impugnada y pretensiones de las partes. Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 21 de abril de 2021 dictada por la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria de dicho Ministerio, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida /DOP Cava. La demanda se funda en las alegaciones que extractamos a continuación:  1. Sobre la legitimación para recurrir. La recurrente impugna la supresión de la unidad geográfica menor de Requena , en relación con el pliego de condiciones cuya solicitud de modificación se publicó por la Reso

Becas estudiantes universitarios - derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes - universidades públicas - universidades privadas

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  Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022 . Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: S TC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sis

Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha

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  Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha TÍTULO IV. De la calidad de los vinos CAPÍTULO I. Indicaciones geográficas de ámbito autonómico Sección 1.ª Objetivos, titularidad y protección Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico. Artículo 29. Titularidad y protección. Sección 2.ª Procedimiento de protección: Solicitud, modificación y cancelación Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar. Artículo 31. Modificaciones. Artículo 32. Cancelaciones. CAPÍTULO II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito autonómico Artículo 33. Indicaciones facultativas. Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia. Artículo 35. Vinos de explotación. CAPÍTULO III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico Artículo 36. Órganos de gestión. Artículo 37. Reconocimiento de los órganos de gestión. Artículo 38. Revocación de los órganos de gesti

Prácticas Comerciales Desleales (PCD)

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  Decreto 118/2022, de 25 de octubre , por el que se crea la Comisión Regional para la Coordinación de la Prevención y Erradicación de las Prácticas Comerciales Desleales Entre las prácticas comerciales desleales, la más habitual es la publicidad engañosa, considerada ésta como aquella que, de cualquier forma, incluida su presentación, puede inducir a error al público destinatario o afectar su comportamiento económico.  Por otra parte, en el ámbito alimentario, una de las actuales opciones de diferenciación de alimentos propios de CastillaLa Mancha es el uso de las figuras de calidad diferenciada tales como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).  Y es, precisamente, en este ámbito donde resulta habitual que algunos operadores utilicen de modo inadecuado estas figuras, cuando no directamente de modo fraudulento o con ánimo de engañar a las personas consumidoras y usuarias.   A su vez, en el

IGS para productos vitivinícolas - STS - nulidad orden aprobación

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  STSJ Sala de lo Contencioso núm. 1 de Zaragoza, de 1 de septiembre de 2022 Inadmisión de la nulidad de la Orden DRS/90/2019, de 11 de julio, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de protección e inscripción en el Registro Comunitario de la D.O. "Urbezo", publicada en el BOA el 30 de julio de 2019

CATALUÑA: producción agroalimentaria ecológica

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  DECRETO 312/2022, de 2 de noviembre , sobre la producción agroalimentaria ecológica Artículo 2 Uso de los términos referidos a la producción ecológica  2.1 El uso de los términos referidos a la producción ecológica y del logotipo correspondiente debe ajustarse a la normativa vigente en materia de producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.  2.2 Todos los documentos que acompañan a los productos ecológicos emitidos por los operadores inscritos deben hacer constar las indicaciones obligatorias en su redactado.  2.3 Los logotipos de la producción ecológica son de uso voluntario en todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea, salvo en el uso del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en los casos en que la normativa prevea su uso obligatorio.  2.4 El control del uso de los términos referidos a la producción ecológica en el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial de los productos corresponde al Consejo. Artíc

Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero (ADCF)

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  ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE DE DEFENSA DEL CLIENTE FINANCIERO INFORME CNMC - Octubre 2022

Regulación del juego: publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego

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Ley 23/2022, de 2 de noviembre , por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego Preámbulo Artículo único. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias Disposición final tercera. Entrada en vigor --------------------- Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego 1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social , sin menoscabar ni banalizar la complejidad de l

COMERCIO INTERIOR - Competencias

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  Pleno. Sentencia 117/2022, de 29 de septiembre de 2022 . Recurso de inconstitucionalidad 5332-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias. Competencias sobre comercio interior, ordenación de la economía y régimen lingüístico: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos a los horarios comerciales, aplicación de la regla del silencio negativo a las solicitudes de declaración de municipios turísticos y prescripción de infracciones y sanciones; interpretación conforme con la Constitución de los preceptos que regulan las temporadas habituales de venta en rebajas y el deber de disponibilidad lingüística en la actividad comercial. DECLARA - la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 36.2 b); 37.1 j) y k); 37.2; la disposición transitoria 1; los incisos indicados de los arts. 38 y 69; y  - la constitucionalidad del art. 20.6 y los arts