JURISPRUDENCIA - DOP Cava - solicitud de modificación del pliego de condiciones










FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. -Actuación impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 21 de abril de 2021 dictada por la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria de dicho Ministerio, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida /DOP Cava. La demanda se funda en las alegaciones que extractamos a continuación: 

1. Sobre la legitimación para recurrir. La recurrente impugna la supresión de la unidad geográfica menor de Requena, en relación con el pliego de condiciones cuya solicitud de modificación se publicó por la Resolución recurrida de fecha 05/01/2021. Argumenta la existencia de un interés o la afectación jurídica directa e individual de los elaboradores del Cava de Requena que legitima la interposición del recurso por la Asociación que los integra. La anulación de los actos recurridos es susceptible de procurar un beneficio a la recurrente al eliminar, de estimarse el Recurso, los graves perjuicios que representa para sus intereses la omisión de Requena entre las unidades geográficas menores de nueva creación. La propia Administración admitió la legitimación de la recurrente en la Resolución del recurso de alzada. 

2. Inadecuación del procedimiento de modificación normal por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) CAVA. Alega que el CR DOP CAVA al tiempo de solicitar la modificación del Pliego no cumplió la obligación, impuesta por el artículo 17.1 párrafo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17/10/2018, de demostrar que las modificaciones propuestas pudieran calificarse de "modificación normal"; y tampoco la cumplió cuando presenta a la Administración demandada el acuerdo adoptado en sesión del Pleno en fecha 22/12/2020 por el que unilateral e interesadamente suprime la denominación de "Altos de Levante" con la que en el pliego acompañado a la solicitud inicial había identificado la zona del cava de Requena como unidad geográfica menor de nueva creación en la Provincia de Valencia y en el término municipal de Requena, suprimiendo en consecuencia, la unidad geográfica menor correspondiente en relación al Municipio de Requena. La Administración demandada no comprobó si la modificación del pliego tenía un alcance sustancial. Publicó la solicitud y el pliego con la única motivación de no retrasar la entrada en vigor del mismo. La Administración no comprobó el incumplimiento de los requisitos ni diferenció el procedimiento de "modificación de la Unión" que corresponde a los puntos que atañen a la omisión de Requena entre las Unidades geográficas menores de nueva creación. La supresión de la unidad geográfica menor para Requena dejaba a los Cavas de la DO elaborados en dicha zona al margen de la posibilidad de identificación y acceso a niveles de cava superior por las normas relativas al etiquetado contenidas en el pliego modificado. El efecto de la creación de unidades geográficas menores y la exclusión de Requena entre las mismas va a suponer una discriminación y desigualdad entre los elaboradores del cava que tienen reconocida una unidad geográfica menor. Los elaboradores integrados en la Asociación recurrente no podrán identificar el origen de su producto ni acceder a niveles de certificación y reconocimiento de niveles de Cava superiores. 

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda en base a las consideraciones que resumimos a continuación: 1. Causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo prevista en el art. 69 b) de la LRJCA en relación con los artículos 15.1 y 16.b) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, y con los artículos 4 y 8.5 del R.D. 1335/2011, de 3 de octubre, por falta de legitimación "ad causam" de la Asociación recurrente. El único legitimado para presentar la solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida es el Consejo Regulador de la misma, que es quien representa a partir del momento de su constitución los intereses de las agrupaciones o grupos de operadores que en su día solicitaron la inscripción de aquélla. Si la resolución de la D.G. de la Industria Alimentaria es favorable, se acuerda su publicación en el BOE a efectos de que pueda iniciarse el procedimiento nacional de oposición en el que la Asociación de productores recurrente puede personarse y formular cuantas alegaciones en oposición a la modificación del pliego de condiciones tenga por conveniente. La Asociación recurrente tiene interpuesto otro recurso, que se tramita ante esta misma Sala y Sección bajo el número P.O. 530/2021, contra la resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación por la que se desestimó su recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 10 de junio de 2021 por la que se desestimó la oposición formulada por la Asociación recurrente a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cava" promovida por su Consejo Regulador. Solicitada por la recurrente la acumulación de ambos recursos, fue rechazada por Auto de 20 de diciembre de 2021.

MAPA: Información sobre la DOP CAVA



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