Sociedades Cooperativas de Canarias










Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias

Artículo 132. Cooperativas junior.

1. Son cooperativas junior las que, promovidas por los estudiantes, tienen por objeto la aplicación práctica de habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de enseñanza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades económicas destinadas a la producción de bienes o prestaciones de servicios.

2. La duración de la cooperativa tendrá carácter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias únicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perderá su consideración de sociedad cooperativa junior. Una vez producida esta circunstancia, se comunicará en un plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias a los efectos de su clasificación.

CAPÍTULO X. De las cooperativas de integración social, iniciativa social, integrales y mixtas

Sección 1.ª De las cooperativas de integración social
Artículo 133. Objeto y normas aplicables.

Sección 2.ª De las cooperativas de iniciativa social
Artículo 134. Objeto y normas aplicables.

Sección 3.ª De las cooperativas integrales
Artículo 135. Objeto y normas aplicables.

Sección 4.ª Cooperativas mixtas
Artículo 136. Objeto y normas aplicables.

Disposición adicional cuarta. Arbitraje.

Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las sociedades cooperativas, entre el órgano de administración o las personas apoderadas, el comité de recursos y las personas socias, incluso en el período de liquidación, podrán ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la legislación estatal de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, las partes discrepantes podrán acudir al arbitraje de equidad regulado en la legislación civil.




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